REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EH21-M-2010-000008


Visto el escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2015, por los ciudadanos abogado en ejercicio Adolfo E. Cepeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.816.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada tal y como consta en el poder que corre al folio 36 del presente asunto y el ciudadano Jesús Manuel Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.947.465, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Carmen Arelys Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.710.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.597, con el carácter de parte demandante y demanda respectivamente, por medio del cual convinieron en desistir tanto de la acción como del procedimiento; en este escrito el actor estando suficientemente facultado para ello desistió de toda actuación en los cuadernos anexos que se derive del referido asunto principal, como de los títulos valores, o documentos identificados en el referido asunto, quedando nulo de toda nulidad y sin efecto alguno, y estando presente la parte demandada declaró que acepta el desistimiento hecho por el actor tanto de la acción como del procedimiento, de igual manera la parte demandada declaró que desiste de toda las actuaciones que hizo en su defensa en el expediente principal, como en el cuaderno de medidas, asimismo convinieron en que todo los bienes muebles que se encuentren embargados y secuestrados quedaran librados de medidas y pasaran a la posesión de quienes lo detenten, sin presentar deuda alguna por concepto de honorarios profesionales entre las partes, ni por otra índole, igualmente convienen en dejar sin efecto cualquier actuación civil, penal, mercantil u otras que refieran a las mencionadas acciones, documentos o títulos valores, identificados en el presente expediente y sus respectivos cuadernos anexos y por ultimo ambas partes solicitaron a este Tribunal muy respetuosamente la homologación respectiva del presente convenimiento y que una vez homologada la presente causa se le emita dos copias certificadas de la misma; este tribunal visto que se encuentran llenos los extremos a que se contrae el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 263 ejudem; Se acuerda en conformidad, En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la homologación respectiva al presente convenimiento del desistimiento de la acción y del procedimiento y le da valor de cosa juzgada. Se ordena expedir los dos (02) Juegos de copias certificadas solicitadas de conformidad con el articulo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, para la elaboración de las referidas copias las parte deberán proveer los emolumentos respectivos.


El Juez Segundo de Primera Instancia.



Abg. Enzo Antonio Mejias Díaz.

La Secretaria.




Abg. Nereyda Belandria Mora.