REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de diciembre del 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: EH21-V-2015-000039.
Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de diciembre del 2015, por el ciudadano Javier Alexander Mariño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.814.885, con domicilio en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Genfer G. Cortes , venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 4.926.510, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.266, en la cual la parte actora interpone Demanda de desalojo, en contra del ciudadano Henrry Acevedo Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.101.677, con domicilio en Avenida San Luis barrio San José cruce con calle Aranjuez casa 1-51-A, Municipio Barinas, del Estado Barinas, mediante la cual solicitó a este Tribunal la devolución de los documentos originales y las copias, asimismo solicita el desistimiento del procedimiento. Así las cosas, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y le da valor de cosa juzgada. En Consecuencia, se ordena el desglose y la devolución de los documento originales solicitados cursante a los folios 21,22,23 y 24 del presente asunto, previa certificación de los mismo todo de conformidad con los articulos 111 y 112 del código de procedimiento, para la elaboración de las referidas copias las parte deberán proveer los emolumentos respectivos.
El Juez Segundo de primera Instancia. ,
Abg. Enzo Antonio Mejias Díaz
La Secretaria
Abg. Nereyda Belandria Mora
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