REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EH21-M-2014-000015
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vistos los alegatos y observaciones esgrimidas por las partes en el acto de exhibición de documento, este Tribunal observa, que existe una disparidad entre el poder que otorga Franklin Urquijo Gordillo, titular de la cedula de identidad Nº V-9.474.225, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Válvula Petróleos C.A., al abogado en ejercicio Ilmer José Rivas Seijas, inscrito en el Inpreeabogado bajo el Nº 130.241 y la nota del Registrador Publico con funciones Notariales del Municipio Bolívar del estado Barinas, al no constar o hacer referencia que estuvo en sus manos para su vista y devolución el acta de asamblea extraordinaria de accionista signada con el Nº 35, la cual le da la condición de representante Legal de dicha compañía y por consiguiente la facultad de otorgar Poder. Así mismo este Tribunal vista la ratificación del poder cursante a los folios 152, 153 y 154 de fecha 14-05-2015, hecha por el abogado Ilmer José Rivas Seijas actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y vista la exhibición realizada ante este Tribunal del acta de asamblea extraordinaria de accionista signada con el Nº 35, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas bajo el numero 17, tomo 2-A REGERMER2 de fecha 16-01-2014, de la cual se desprende que efectivamente el ciudadano Franklin Urquijo Gordillo actúo con la facultad que adujo, quedando de esta manera demostrando que el ciudadano antes mencionado tiene dicha condición, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Sin Lugar lo Solicitado por la Abogado Julia Esther Urquijo en su carácter de parte Actora en el presente Juicio y ratifica el auto de fecha 17 de Noviembre de 2015 en el cual le dio el carácter de Apoderado Judicial al abogado antes identificado, según el Poder Presentado en su oportunidad. En Consecuencia declara válido y eficaz dicho poder el cual cursa a los folios 152, 153 y 154, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Procesal Civil Vigente y ordena que se tenga como apoderado judicial de la parte demandada al abogado en ejercicio Ilmer José Rivas Seijas inscrito en el inpreeabogado bajo el Nº 130.241. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia 156º de la Federación.
El Juez Segundo de Primera Instancia,
Abg. Enzo Antonio Mejías Díaz
La Secretaria
Abg. Nereyda Belandria Mora
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