REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-001759
ASUNTO : EP01-R-2015-000188

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADOS: YONNY RAFAEL LAYA PIMENTEL.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUCIO ANTONIO CASANOVA.
VICTIMA: CHELA DEL CARMEN SANDIA CONTRERAS.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y AMENAZA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL Nº 21 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL BARINAS.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yenny Tatiana Bonilla Torres en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del estado Barinas; contra la decisión dictada en fecha 26.08.2015, por el Tribunal de Juicio Accidental Nº 21 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 1 en relación a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YONNHY RAFAEL LAYA PIMENTEL, por la presunta comisión del delito Violencia Sexual Agravada y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 43 en relación con el artículo 65 numeral 4to y artículo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Chela Del Carmen Sandia Contreras. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Yenny Tatiana Bonilla Torres en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del estado Barinas.

Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio veintinueve (29) del presente recurso.

Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible.

CUARTO: En relación a las pruebas promovidas en el Capitulo cuarto por el apelante en su escrito recursivo, las mismas no se admiten, por cuanto su evacuación no se hace útil ni necesaria para la resolución del respectivo recurso, según lo previsto en el artículo 442 en su tercera aparte Procesal.

En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yenny Tatiana Bonilla Torres en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del estado Barinas, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Yenny Tatiana Bonilla Torres en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del estado Barinas; contra la decisión dictada en fecha 26.08.2015, por el Tribunal de Juicio Accidental Nº 21 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 1 en relación a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YONNHY RAFAEL LAYA PIMENTEL, por la presunta comisión del delito Violencia Sexual Agravada y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 43 en relación con el artículo 65 numeral 4to y artículo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Chela Del Carmen Sandia Contreras. SEGUNDO: SE INADMITEN las pruebas promovidas por el apelante, toda vez que la evacuación de las mismas no se hace útil ni necesaria para la resolución del respectivo recurso, según lo previsto en el artículo 442 en su tercera aparte Procesal. Se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL


DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO



LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JOHANA VIELMA

Asunto: EP01-R-2015-000188
HERZ/VF/MTRD/JV/mip.-