REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-012344
ASUNTO : EP01-R-2015-000189
PONENTE: DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Acusado: José Wilson González García.
Defensora Publica: Abogada: Mireya Mora Molina.
Victimas: José Yumar Contreras Duque y José Mariño Contreras Duque (occisos).
Delitos: Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente de Robo, Sicariato, Asociación Ilícita para Delinquir y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Representación Fiscal: Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mireya Mora Molina en su condición de Defensora Pública, en contra del auto publicado en fecha 18 de noviembre de 2.015 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Negando el Decaimiento de la Medida, en relación al acusado José Wilson González García; por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo Vehiculo Automotor, Sicariato y Asociación Ilícita para Delinquir previsto y sancionado en los artículos 44 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Yumar Contreras Duque y José Mariño Contreras Duque (occisos); esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veintidós (22) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 4º, 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mireya Mora Molina en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mireya Mora Molina en su condición de Defensora Pública; en contra del auto publicado en fecha 18 de noviembre de 2.015 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Negando el Decaimiento de la Medida, en relación al acusado José Wilson González García; por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo Vehiculo Automotor, Sicariato y Asociación Ilícita para Delinquir previsto y sancionado en los artículos 44 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Yumar Contreras Duque y José Mariño Contreras Duque (occisos); se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.
Dr. Héctor Elbano Reverol Zambrano.
La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones Temporal.
Dra. Vilma Fernández Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Asunto: EP01-R-2015-000189
HRZ/VMF/MRD/JV/marta.-