REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-005884
ASUNTO : EP01-R-2015-000190
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
ACUSADO: MOISES DE JESUS RANGEL.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MANUEL ALEXANDER PEÑA.
VICTIMA: Y.A.C.G.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
REPRESENTACION FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. (ADMISIBILIDAD).
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Alexander Peña, en su condición de defensor público del acusado de autos; contra la decisión dictada en fecha 15.06.2015 y publicada en fecha 22.09.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano MOISES DE JESUS RANGEL a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en agravio de la adolescente Y. A. C. G (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la defensa pública representada en esta oportunidad por el abogado Manuel Alexander Peña.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio cuarenta (40) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 112 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 111 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Manuel Alexander Peña, en la condición de defensor público del acusado de autos, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Manuel Alexander Peña, en su condición de defensor público del acusado de autos; contra la decisión dictada en fecha 15.06.2015 y publicada en fecha 22.09.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano MOISES DE JESUS RANGEL a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en agravio de la adolescente Y. A. C. G (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y se fija la QUINTA (05) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de admisión, a las 9:30a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL
DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2015-000190
HERZ/VMF/MTRD/JV/mip.-