REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-020228
ASUNTO : EP01-R-2015-000178
PONENTE: DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ
IMPUTADOS: HUMBERTO COLLANTES GUZMAN Y YASMIL JOSE INFANTE RODRIGUEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HENRY MALDONADO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA (ADMISIBILIDAD).
Vistos los recursos de apelaciones interpuestos en fecha 12.11.2015, el Primero por los abogados José Iván Rangel y Ana Betzabeth Yépez, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Barinas, respectivamente; y el Segundo interpuesto por el abogado Henry Maldonado, en su carácter de defensor privado del imputado Humberto Collantes Guzmán; en contra de la decisión dictada en fecha 14.10.2015 y publicada en fecha 29.10.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado HUMBERTO COLLANTES GUZMÁN, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salud Publica; y ABSUELVE a los ciudadanos YASMIL JOSÉ INFANTE RODRÍGUEZ y LUZ MARINA YANCI GUEVARA, de la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
Primero: Que los recursos de apelaciones fueron interpuestos por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son los abogados José Iván Rangel y Ana Betzabeth Yépez, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Barinas, respectivamente; y el abogado Henry Maldonado, en su carácter de defensor privado del imputado Humberto Collantes Guzmán.
Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia de fecha 26.11.2015, inserta en el folio veintitrés (23) del presente recurso, suscrita por la abogada Dayana Sánchez en su condición de Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 445 ejusdem, los recursos de apelación interpuestos por los abogados José Iván Rangel y Ana Betzabeth Yépez, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Barinas, respectivamente; y el abogado Henry Maldonado, en su carácter de defensor privado del imputado Humberto Collantes Guzmán, deben ser declarados admisibles. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLES LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos el Primero en fecha 12.11.2015 por los abogados José Iván Rangel y Ana Betzabeth Yépez, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, respectivamente; y el Segundo en fecha 02.12.2015 interpuesto por el abogado Henry Maldonado, en su carácter de defensor privado del imputado Humberto Collantes Guzmán; en contra de la decisión dictada en fecha 14.10.2015 y publicada en fecha 29.10.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado HUMBERTO COLLANTES GUZMÁN, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salud Publica; y ABSUELVE a los ciudadanos YASMIL JOSÉ INFANTE RODRÍGUEZ y LUZ MARINA YANCI GUEVARA, de la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y se fija la Quinta (05) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de admisión, a las 9:30a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL
DR. HECTOR ELBANO REVEROL
LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2015-000178
HERZ/VF/MTRD/JV/mip.-