REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-019048
ASUNTO : EP01-R-2015-000180
PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Imputado: Yilber José Gómez Jiménez.
Victimas: José Gregorio Zerpa, Alfredo José Calles, Jameiro Aranguren y Fernando Carmona.
Defensor Privado: Abogado Darwin Jesús Torres Sanguinetti.
Delito: Robo Agravado.
Representación Fiscal: Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto. (Admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Darwin Jesús Torres Sanguinetti en su condición de Defensor Privado del imputado Yilber José Gómez Jiménez; contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2.015, dictada por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue publicada la Reapertura del Lapso procesal, en relación al imputado Yilber José Gómez Jiménez, a quien se le sigue la causa EP01-P-2014-019048 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Zerpa, Alfredo José Calles, Jameiro Aranguren y Fernando Carmona; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y ocho (38) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Darwin Jesús Torres Sanguinetti en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Darwin Jesús Torres Sanguinetti en su condición de Defensor Privado del imputado Yilber José Gómez Jiménez; contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2.015, dictada por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue publicada la Reapertura del Lapso procesal, en relación al imputado Yilber José Gómez Jiménez, a quien se le sigue la causa EP01-P-2014-019048 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Zerpa, Alfredo José Calles, Jameiro Aranguren y Fernando Carmona; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.-
El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.
Dr. Héctor Elbano Reverol Zambrano.
La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones Temporal.
Dra. Vilma María Fernández Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma
Asunto: EP01-R-2015-000180
HRZ/VMF/MRD/JV/marta.-