REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-011392
ASUNTO : EP01-R-2015-000181

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADOS: VÍCTOR JOHAN SÁNCHEZ PALENCIA Y EDICSON ALBERTO ARIAS GONZÁLEZ.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. ADYS SIVIRA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira en su condición de defensora pública, contra la decisión dictada en fecha 09.08.2015 y publicada en fecha 10.08.2015, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad, a los imputados Víctor Yohan Sánchez Palencia y Edicson Alberto Arias González, por la presunta comisión de los delitos Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el recurso de apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa pública representada en esta oportunidad por la abogada Adys Sivira.

Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días da del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio diecisiete (17) del presente recurso.

Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira en su condición de defensora pública de los ciudadanos Víctor Yohan Sánchez Palencia y Edicson Alberto Arias González, debe ser declarado admisible. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Adys Sivira en su condición de defensora pública, contra la decisión dictada en fecha 09.08.2015 y publicada en fecha 10.08.2015, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad, a los imputados Víctor Yohan Sánchez Palencia y Edicson Alberto Arias González, por la presunta comisión de los delitos Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE TEMPORAL


DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO



LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL



DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
PONENTE

LA SECRETARIA,



DRA. JOHANA VIELMA





Asunto: EP01-R-2015-000181
HERZD/VMF/MRD/JV/mip.-