REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-011396
ASUNTO : EP01-R-2015-000183

PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.

Imputados: Graciela del Carmen Rondon, Elkis Mauricio Vásquez y Luís Ángel Vivas Vásquez.
Victima: Estado Venezolano.
Defensora Pública: Abogada Adys Sivira Roa.
Delito: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representación Fiscal: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira Roa en su condición de Defensora Pública, en contra del auto publicado en fecha 10 de agosto de 2.015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual calificó como flagrante la aprehensión de los imputados Graciela del Carmen Rondon, Elkis Mauricio Vásquez y Luís Ángel Vivas Vásquez, y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio diecisiete (17) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira Roa en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira Roa en su condición de Defensora Pública; en contra del auto publicado en fecha 10 de agosto de 2.015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión de los imputados Graciela del Carmen Rondon, Elkis Mauricio Vásquez y Luís Ángel Vivas Vásquez, y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.


Dr. Héctor Elbano Reverol Zambrano.

La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones Temporal.


Dra. Vilma Fernández Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.



Asunto: EP01-R-2015-000183
HRZ/VMF/MRD/JV/marta.-