REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-008948
ASUNTO : EP01-R-2015-000185
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADOS: JESUS SANCHEZ, JESUS MANUEL SANCHEZ Y RICHARD JAVIER SILVA RODRIGUEZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. NAYBER GAMARRA, MELVIN ROMERO Y MARIA ALBARRAN MENDEZ.
VICTIMA: EN RESERVA FISCAL.
DELITO: DETECTACIÓN DE ARMA BLANCA Y ROBO AGRAVADO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.
Visto el Recurso de Apelación con efecto Suspensivo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado José Miguel Jiménez González, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 12.11.2015 y publicada en fecha 19.11.2015, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó libertad plena a los ciudadanos Richard Javier Silvia Rodríguez y Jesús Manuel Sánchez López por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y al ciudadano Jesús Manuel Sánchez Pulido medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada 30 días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en relación con el artículo 3 numeral 3ero de la Ley de Arma y Municiones, en perjuicio en Reserva Fiscal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado José Miguel Jiménez González, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia de fecha 30.11.2015, inserta en el folio cuarenta y nueve (49) del presente recurso, suscrita por la abogada Ana Lucia Carrero Rojas en su condición de Secretaria del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Miguel Jiménez González, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: Admisible: el Recurso de Apelación con efecto Suspensivo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado José Miguel Jiménez González, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 12.11.2015 y publicada en fecha 19.11.2015, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó libertad plena a los ciudadanos Richard Javier Silvia Rodríguez y Jesús Manuel Sánchez López por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y al ciudadano Jesús Manuel Sánchez Pulido medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada 30 días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en relación con el artículo 3 numeral 3ero de la Ley de Arma y Municiones, en perjuicio en Reserva Fiscal; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL
DR. HECTOR ELBANO REVEROL
LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2015-000185
HER/VMF/MRD/JV/mip