REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: EP11-L-2011-000289

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadana María Mildred Vivas Laguna, titular de la cédula de identidad número V.-12.837.167, representada por sus apoderados judiciales, abogados Carlos Ávila, Yorman Augusto García y Diosy Lovera, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.711.134, V.-18.560.893 y V.-19.882.330 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 101.818, 143.178 y 177.095, respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad mercantil Urbe Construcciones SS, C.A., representada por sus apoderados judiciales, abogados Andreína del Carmen Sandia Mendoza y Olinto de Jesús Díaz, titulares de las cédulas de identidad números V.-15.462.555 y V.-3.866.472, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 160.617 y 17.565, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

Del iter procesal
El 25 de julio de 2011 el abogado Carlos Ávila, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Mildred Vivas Laguna, presentó libelo reclamando las prestaciones sociales de su mandante. La causa fue admitida el 27 de julio de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. La audiencia preliminar y sus prolongaciones fueron celebradas los días 21 de junio, 19 de septiembre, 08 y 17 de octubre, 05 y 22 de noviembre y 13 de diciembre, todos de 2013. El 10 de marzo de 2014 se celebró la audiencia de juicio, acto en el que culminadas las exposiciones de los apoderados judiciales, la Jueza, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la comparecencia de la demandante, María Mildred Vivas Laguna y del presidente de la empresa demandada, Henry Suárez González, a los fines de inquirir sus declaraciones para el quinto (5to) día hábil siguiente. El 19 de marzo de 2014 tuvo lugar la continuación de la audiencia, y vista la complejidad del asunto debatido, la Jueza difirió el dispositivo oral del fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente. El 04 de abril de 2014 se publicó la sentencia, fallo que fue objeto de apelación por la parte demandada, quien, sin embargo, desistió de la misma según consta en sentencia del 27 de mayo de 2014. Recibido nuevamente el expediente en este Tribunal el 06 de junio de 2014, la parte actora solicitó la realización de la experticia complementaria del fallo el 26 de ese mismo mes, lo cual inició las actuaciones correspondientes a la fase de ejecución.
Por razones administrativas, el Tribunal no dio despacho en el lapso comprendido entre el 28 de octubre y el 28 de noviembre de 2014, y el 02 de diciembre de ese año, la abogada Diosy Lovera solicitó la homologación de una transacción celebrada entre su representada y la apoderada judicial de la demandada, abogada Andreína Sandia y autenticada ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del estado Barinas, y este Juzgado, por auto del 05 de diciembre de 2014, se abstuvo de pronunciarse sobre la petición argumentando que emitiría su providencia una vez constara en autos el informe de la experticia complementaria del fallo.
Consignado como ha sido el informe, el Tribunal se pronuncia sobre el acuerdo presentado. Exponen las partes en el convenio:
(…)SEGUNDO: La accionada reconoce que existió la relación laboral entre ella y la demandante, razones (sic) por la cual manifiesta su voluntad de cancelar en éste (sic) acto todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales incluyen: Prestaciones sociales, antigüedad, complemento de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionada (sic), bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionada (sic), fideicomiso, indemnización por despido, cesta ticket, salarios retenidos, salarios en mora cláusula 47 del contrato colectivo de la construcción, y demás conceptos que pudieran haberse derivado de la relación de trabajo (…) TERCERO: La demandada propone cancelarle la cantidad de ciento veinte mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00); a la firma y consignación del presente escrito, pago único que incluye los conceptos adeudados al trabajador los cuales se realizan ante la presente notaría en virtud de que el tribunal que lleva la causa (…) se encuentra sin dar despacho lo cual hace imposible realizar la presenta transacción ante el mismo. CUARTO: La accionante trabajadora declara que acepta la propuesta de pago formulada por la representación patronal, reconociendo que el monto señalado cubre el monto total de lo sentenciado por el tribunal (…) igualmente declara la accionante que recibe en este acto la cantidad de ciento veinte mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00); a través de cheque contra el Banco Bicentenario, signado con el No 00005557, correspondiente al solo y único. Declara además que con la cancelación del pago propuesto, la accionada, no tiene absolutamente nada más que cancelarle (…) por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral…

Este Tribunal corrobora que las partes están debidamente facultadas para tal acto y observa que el acuerdo alcanzado no vulnera el orden público, ni afecta los derechos de la trabajadora o las buenas costumbres, y tampoco violenta el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, de manera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, y siendo que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), no excluye la posibilidad de transacción o convenimiento como medio alternativo para la solución de los conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Y así lo decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los siete días del mes de enero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles Hidalgo
En la misma fecha, siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se publicó la presente decisión. CONSTE.-

La Secretaria,



TC/fp