REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete de enero de dos mil quince
204° y 155º


ASUNTO: EP11-L-2014-000144
ACTA

PARTE ACTORA: Luis Alfonso Gallardo Mauquer, venezolano y titular de la cédula de identidad número V.-11.433.785.
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa Hombres del Trabajo 27, inscrita en la oficina Inmobiliaria del registro Público de Barinas, estado Barinas el 12 de junio de 2007 con el número 49, folios 450 al 456, protocolo primero tomo 37, principal y duplicado del segundo trimestre del año 2007, representada por el abogado Carlos Alberto Bonilla Álvarez, titular de la cédula de identidad número V.- 7.603.985 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 67.616.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siete de enero de dos mil quince (07/01/2015), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparece el apoderado judicial de la demandada, abogado Carlos Alberto Bonilla Álvarez, arriba identificado, mas no se hace presente la parte actora, ciudadano Luís Alfonzo Gallardo Mauquer, ni por sí ni por medio de apoderado judicial que lo represente, y por tanto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara desistido el procedimiento y terminado el procedimiento previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Tahís Camejo

El apoderado de la parte demandada,

Abg. Carlos Alberto Bonilla Álvarez

La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles Hidalgo
TC.-