REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : EH11-X-2015-000002
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2015, suscrita por la abogado Rosaura Cabrera de Castillo, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora JOSE ENCARNACIÓN RAMIREZ RIVAS, donde solicita:
“De conformidad con los artículos 92 Constitucional referente al crédito privilegiado y deuda de valor, en concordancia con los artículos 184 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre medidas complementarias para asegurar la efectividad del fallo en ejecución; en concordancia con el Código de Procedimiento Civil sobre ejecución se sentencia y del código Civil articulo 1863 referente al obligado esta sujeto a cumplir su obligación; y de conformidad con el acta constitutiva estatutaria de funeraria “La Chinita, con inclusión de la cónyuge accionista Torres Valero Maria La Cruz……………..,Para la ejecución forzosa del fallo solicito se decrete prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien propiedad del obligado PEDRO A. CARRUYO-1.653.723 correspondiéndole el 50% de los derechos y sobre un (1) inmueble constituido por una vivienda familiar en Barinas ubicada en el callejón seis Nº 2 del barrio San Juan en la avenida Industrial en Barinas-Municipio Barinas Estado Barinas- y con los siguientes linderos…..,.solicitose decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de los derechos que tiene el obligado PEDRO CARRUYO y se oficie la orden al Registro Inmobiliario de Barinas ….
En base a este argumento el Juez Laboral, debe en razón de la prudencia decretar medidas cautelares cuando ha finalizado la audiencia preliminar, ya que se debe tratar en lo posible de lograr un acuerdo entre las partes involucradas a través de la mediación judicial, y de no ser posible y si existen suficientes elementos y se cumplen los extremos exigidos, que lleven a la convicción del juez es cuando se debe decretar o materializar el pedimento de medida.
Al respecto observa que la sentencia cuya ejecución se solicita es la dictada por el Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de noviembre de 2011, señalando en la dispositiva lo siguiente:
“(…)Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSE ENCARNACIÓN RAMIREZ RIVAS anteriormente identificado, contra la empresa FUNERARIA LA CHINITA C.A.(…)”.
Del mismo se desprende que solo se condena al pago de las Prestaciones Sociales, a la persona jurídica demandada, no evidenciándose ni en la dispositiva ni en la motiva de la sentencia, mención alguna que indique a este despacho, que se condena a pagar monto alguno al ciudadano Pedro Antonio Carruyo Roa; ni de manera solidaria ;por lo cual es forzoso para este Tribunal en fase de ejecución, acogerse plenamente a la sentencia, la cual adquirió el carácter de cosa juzgada, estado que esta juzgadora esta obligada a ejecutarla en los términos establecidos, puesto que de lo contrario se estaría atentando contra la inmutabilidad de la sentencia, ya que, en ningún caso, se puede alterar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada.
Por todas las argumentaciones anteriormente expuestas, y considerando quien aquí juzga que no se encuentran llenos los extremos de ley, para decretar la medida cautelar innominada solicitada, la misma se considera improcedente y en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL BIEN INMUEBLE.
La Jueza;
EL Secretario
Abg. Zor Virginia Valero
Abg. Yhonny Vela
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