REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : EP11-L-2014-000188




SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2014-00188
PARTE ACTORA: Ciudadana MEYNELLA JOSEFINA ANTILLANO CARRILLO, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.964.835.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER BOSCAN CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.939.
PARTE DEMANDADA: Empresa “INVERSIONES M’DAGA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 30 de mayo de 2012 , anotada bajo el Nº 56, tomo 2618-A redmer2 de los libros respectivos.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas MARIA DANIELA GARCIA ARTEAGA y MARIA GABRIELA GARCIA ARTEAGA, titulares de las cedula de identidad Nº V-15.672.469 y V-15.672.470 respectivamente en condición de gerentes generales.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: Ciudadanas MARIA DANIELA GARCIA ARTEAGA y MARIA GABRIELA GARCIA ARTEAGA, titulares de las cedula de identidad Nº V-15.672.469 y V-15.672.470 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al Acta de fecha lunes quince (15) de diciembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por la parte demandante la trabajadora MEYNELLA JOSEFINA ANTILLANO CARRILLO, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.964.835 debidamente asistida por el abogado JAVIER BOSCAN CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.939, en la cual se dejó constancia que la parte demandada principalmente Empresa “INVERSIONES M’DAGA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 30 de mayo de 2012 , anotada bajo el Nº 56, tomo 2618-A redmer2 de los libros respectivos representada por las Ciudadanas MARIA DANIELA GARCIA ARTEAGA y MARIA GABRIELA GARCIA ARTEAGA, titulares de las cedula de identidad Nº V-15.672.469 y V-15.672.470 respectivamente en condición de gerentes generales, ni las demandadas de manera solidaria Ciudadanas MARIA DANIELA GARCIA ARTEAGA y MARIA GABRIELA GARCIA ARTEAGA, titulares de las cedula de identidad Nº V-15.672.469 y V-15.672.470 respectivamente, no comparecieron a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición de la demandante no es contraria a derecho, procede al dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA
En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil catorce (2014) la ciudadana MEYNELLA JOSEFINA ANTILLANO CARRILLO, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.964.835 debidamente asistida por el abogado JAVIER BOSCAN CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.939, presenta escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en la cual presentan sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 01 al 17).
En fecha; doce (12) de noviembre de 2014, se procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de las accionadas: sociedad mercantil Empresa “INVERSIONES M’DAGA”,demandada principalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 30 de mayo de 2012 , anotada bajo el Nº 56, tomo 2618-A Redmer 2 de los libros respectivos representada por las Ciudadanas MARIA DANIELA GARCIA ARTEAGA y MARIA GABRIELA GARCIA ARTEAGA, titulares de las cedula de identidad Nº V-15.672.469 y V-15.672.470 respectivamente en condición de gerentes generales, y a las demandadas de manera solidaria Ciudadanas MARIA DANIELA GARCIA ARTEAGA y MARIA GABRIELA GARCIA ARTEAGA, titulares de las cedula de identidad Nº V-15.672.469 y V-15.672.470 respectivamente como partes demandadas y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la misma. En fecha: veinticuatro (24) de noviembre de 2014 comparece por ante la secretaria de esta Coordinación Laboral el ciudadano ANTONIO CAMACARO, alguacil de este tribunal laboral quien expone: En fecha: veinte (20) de noviembre de 2014 tribunal de noviembre de 2014 hizo entrega de las respectivas notificaciones y el día veinticinco (25) de noviembre de 2014 la secretaria abg GLORIA PEREZ certifica que el alguacil encargado de practicar la notificación de la empresa demandada “INVERSIONES M’DAGA” y a las demandadas de manera solidaria Ciudadanas MARIA DANIELA GARCIA ARTEAGA y MARIA GABRIELA GARCIA ARTEAGA se hizo en los términos indicados en la misma. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido para el día fecha lunes quince (15) de diciembre de 2014 y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante, a saber Primero: la existencia de la relación laboral entre la ciudadana MEYNELLA JOSEFINA ANTILLANO CARRILLO, antes identificado, y la parte demandada Sociedad Mercantil Empresa “INVERSIONES M’DAGA” demandada principalmente y a las demandadas de manera solidaria Ciudadanas MARIA DANIELA GARCIA ARTEAGA y MARIA GABRIELA GARCIA ARTEAGA, titulares de las cedula de identidad Nº V-15.672.469 y V-15.672.470 antes identificada. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el dos (02) de febrero del año 2012 y terminó el catorce (14) de octubre de 2013. Tercero: que la causa de terminación fue por Despido Injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengó como último salario el de Bs. 4.271,78 como salario mensual. Quinto: que la relación de trabajo se mantuvo durante un (01) año, nueve (09) meses con doce (12) días. Sexto: Que el demandante ciudadana MEYNELLA JOSEFINA ANTILLANO CARRILLO, prestó sus servicios para el la Sociedad Mercantil Empresa “INVERSIONES M’DAGA” demandada principalmente y a las demandadas de manera solidaria Ciudadanas MARIA DANIELA GARCIA ARTEAGA y MARIA GABRIELA GARCIA ARTEAGA, titulares de las cedula de identidad Nº V-15.672.469 y V-15.672.470 antes identificada., siendo su último cargo el de vendedora. Séptimo: que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina; que obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las Obligaciones de pago pretendido por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, establece como cierto:
1.- Que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de un (01) año, nueve (09) meses con doce (12) días 2.- Que el monto del último salario básico devengado por el demandante, es el salario de Bs. 4.271,78 mensual, y de Bs. 159,82 como salario integral por haber laborado como ultimo cargo de vendedora en la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil Empresa “INVERSIONES M’DAGA” demandada principalmente y a las demandadas de manera solidaria Ciudadanas MARIA DANIELA GARCIA ARTEAGA y MARIA GABRIELA GARCIA ARTEAGA, titulares de las cedula de identidad Nº V-15.672.469 y V-15.672.470 antes identificada. En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda, seguidamente pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados y lo que realmente corresponde a la trabajadora demandante con base a:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: por concepto de garantía de prestaciones sociales, nace desde el momento en que entra en vigencia la novísima LOTTT; es

Meses SALARIO SALARIO INCIDENCIAS MENSUALES SAL./DIA PREST. SOC. ART. 142 LOTTT CAPITAL CAPITAL BASE
MENSUAL DIARIO UTILIDAD. Bono Vacacional INTEGRAL DIAS CAPITAL MENSUAL ACUMULADO CALCULO INTERES
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
feb/13 2.047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1.151,72 1.151,72 1.151,72
mar/13 2.047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00 1.151,72 1.151,72
abr/13 2.047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00 1.151,72 1.151,72
may/13 2.457,02 81,90 6,83 3,41 92,14 15 1.382,07 2.533,79 2.533,79
jun/13 2.457,02 81,90 6,83 3,41 92,14 0 0,00 2.533,79 2.533,79
jul/13 2.457,02 81,90 6,83 3,41 92,14 0 0,00 2.533,79 2.533,79
ago/13 2.457,02 81,90 6,83 3,41 92,14 15 1.382,07 3.915,87 3.915,87
sep/13 2.702,73 90,09 7,51 3,75 101,35 0 0,00 3.915,87 3.915,87
oct/13 2.702,73 90,09 7,51 3,75 101,35 0 0,00 3.915,87 3.915,87
nov/13 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 15 1.672,31 5.588,18 5.588,18
dic/13 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 0 0,00 5.588,18 5.588,18
ene/14 3.270,30 109,01 9,08 4,54 122,64 0 0,00 5.588,18 5.588,18
feb/14 3.270,30 109,01 9,08 4,84 122,94 17 2.089,96 7.678,14 7.678,14
mar/14 3.270,30 109,01 9,08 4,84 122,94 0 0,00 7.678,14 7.678,14
abr/14 3.270,30 109,01 9,08 4,84 122,94 0 0,00 7.678,14 7.678,14
may/14 4.251,40 141,71 11,81 6,30 159,82 15 2.397,32 10.075,46 10.075,46
jun/14 4.251,40 141,71 11,81 6,30 159,82 0 0,00 10.075,46 10.075,46
jul/14 4.251,40 141,71 11,81 6,30 159,82 0 0,00 10.075,46 10.075,46
ago/14 4.251,40 141,71 11,81 6,30 159,82 15 2.397,32 12.472,78 12.472,78
sep/14 4.251,40 141,71 11,81 6,30 159,82 0 0,00 12.472,78 12.472,78
oct/14 4.251,40 141,71 11,81 6,30 159,82 0 0,00 12.472,78 12.472,78
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 12.472,78 12.472,78
TOTALES 12.472,78
CUADRO RESUMEN
Prestaciones Sociales Art. 142 Lit. A+B) 12.472,78
Intereses S/prestaciones Sociales Art. 142 0,00
TOTAL A PAGAR: 12.472,78
Es por ello que pasa este juzgado a determinar el concepto de antigüedad y prestaciones sociales que le corresponde al trabajador demandante, Es decir, desde el momento en que dicho cuerpo normativo fue publicado en la Gaceta Oficial, por consiguiente debe tenerse en consideración que desde el momento en que se dio inicio la relación de se debe aplicar lo previsto en el artículo 142 de la LOTT; es decir, el pago trimestral por concepto de garantía de prestaciones sociales, tal y como se encuentra establecido en el artículo 556, numeral 3 de la LOTTT. Y así se establece.





En consecuencia, se ordena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.472,73), suma resultante de lo causado por concepto de Prestación de Antigüedad y Prestaciones Sociales. Y así se declara.

2.- VACACIONES VENCIDAS
Respecto al pedimento de las vacaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 192 de la LOTTT; al trabajador le corresponden dicho concepto por cuanto para el tiempo que laboro lo hizo por año ininterrumpido. Según la doctrina jurisprudencial, el salario base para el cálculo de las vacaciones vencidas es el salario normal devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la finalización de la relación de trabajo. Igual criterio se ha sostenido con respecto al bono vacacional no pagado en su oportunidad legal esta Juzgadora condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad 15 días para un total de cuatro DOS MIL CIENTO VEINTICINCO Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 2.125,70), por concepto de Vacaciones En virtud de ello, se realiza el siguiente cuadro demostrativo:


ASIGNACIONES DIAS Salario Diario MONTO
ART. 190 LOTTT Vacaciones 2013-2014 15,00 141,71 2.125,70
TOTAL ASIGNACIONES 2.125,70


3.- VACACIONES FRACCIONADAS:
En relación con el pedimento de VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 196 de la LOTT, al trabajador le corresponden por dichos conceptos el equivalente a 31 días, calculados por el último salario básico devengado en el mes anterior al despido; para un total de MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (1.700,56) ASÍ SE DECIDE.-
VACACIONES FRACCIONADAS
ASIGNACIONES DIAS Salario Diario MONTO
ART. 196 Vacaciones Fraccionadas Año 2014 12,00 141,71 1.700,56
TOTAL ASIGNACIONES 1.700,56

4 -BONO VACACIONAL: En relación con el pedimento de Bono Vacacional de conformidad a lo establecido en los artículos 192 de la LOTT, al trabajador le corresponden por dichos conceptos el equivalente a 15 días, calculados por el último salario básico devengado en el mes anterior al despido; para un total de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (2.125,70) ASÍ SE DECIDE.-
ASIGNACIONES DIAS Salario Diario MONTO
ART. 192 Bono Vacacional 2013-2014 15,00 141,71 2.125,70



5- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: En relación con el pedimento de Bono Vacacional de conformidad a lo establecido en los artículos 192 de la LOTT, al trabajador le corresponden por dichos conceptos el equivalente a 12 días, calculados por el último salario básico devengado en el mes anterior al despido; para un total de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (1.700,56) ASÍ SE DECIDE.-
ASIGNACIONES DIAS Salario Diario MONTO
ART. 196 LOTTT Bono Vacacional Fraccionado 2014 12,00 141,71 1.700,56
TOTAL ASIGNACIONES 1.700,56


6.- UTILIDADES NO CANCELADAS: En relación a la solicitud por concepto de Utilidades de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT le corresponde el pago correspondiente a treinta (30) días de salario imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudieran corresponderle al trabajador en el año económico 2013-2014 y veintidós (22) días por utilidades fraccionadas. Esta juzgadora proceda a establecer las utilidades de la siguiente manera:


UTILIDADES

ASIGNACIONES DIAS Salario Diario MONTO
ART. 132 Utilidades 2013-2014 30,00 141,71 4.251,40
ART. 132 UTILIDADES Fraccionadas Año 2014 22,50 141,71 3.188,55
0,00
TOTAL ASIGNACIONES 7.439,95



Es por lo que este tribunal ordena al demandado a pagar al trabajador la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.439,95); por concepto de Utilidades no Canceladas. Y así se declara.
7.- INDENNIZACION POR DESPIDO: En relación a la solicitud por concepto de Utilidades de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la LOTTT se ordena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.472,73),


INDEMNIZACION POR DESPIDO ART. 92 LOTTT

ASIGNACIONES
Indemnización equivalente a las Prestaciones Sociales Bs. 12.472,73


8- BENEFICIO DE ALIMENTACION: En relación a la solicitud por concepto de el articulo 1 de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores se ordena a la parte demandada a pagar la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.842,00), 23.240,99

BONO DE ALIMENTACION ART 6 LEY ALIMENTACION

DIAS 0,25 U.T MONTO
31,00 31,75 984,25
30,00 31,75 952,50
31,00 31,75 984,25
31,00 31,75 984,25
30,00 31,75 952,50
31,00 31,75 984,25
TOTAL ASIGNACIONES 5.842,00


9- SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. Se ordena a la parte demandada a pagar la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.240,99)

SALARIOS NO PERCIBIDOS (ART. 335 LOTTT

Meses Salarios dejado de percibir MONTO
may-14 4.251,40 4.251,40
jun-14 4.251,40 4.251,40
jul-14 4.251,40 4.251,40
ago-14 4.251,40 4.251,40
sep-14 4.251,40 4.251,40
oct-14 1.983,99 1.983,99
TOTAL ASIGNACIONES 23.240,99

10.-Ahora bien no habiendo quedado establecido los intereses sobre la prestación de antigüedad, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal. 2) el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3) el perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período.

11.- En relación a la oportunidad de pago de prestaciones sociales, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el acreedor el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, intereses estos que por tratarse de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme; este Tribunal ordena que el calculo de los intereses de mora sea efectuada a través de una experticia complementaria que será efectuada por un solo experto designado por el tribunal para el calculo de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, reclamadas por la demandante; en consecuencia se declara con lugar este pedimento.

12.- En relación a la indexación salarial, conocida también como corrección monetaria solicitada por el accionante, este Tribunal acogiéndose a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social, siendo las mismas vinculantes y obligatorias acatarlas para los jueces de instancia según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que la indexación o corrección monetaria debe ser ordenada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; en lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. En consecuencia se declara con lugar este pedimento, sobre las cantidades ordenadas a pagar, y que suman la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 69.121,01); más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones

Vacaciones 2013-2014 141,71 2.125,70
Bono Vacacional 2013-2014 141,71 2.125,70
Vacaciones Fraccionadas Año 2013 141,71 1.700,56
Bono Vacacional Fraccionado 2013 141,71 1.700,56
Utilidades 2013-2014 141,71 4.251,40
Utilidades Fraccionadas 2014 141,71 3.188,55
Bono de Alimentación 5.842,00
Salarios no percibidos 23.240,99
Indemnización por Despido 12.472,78
TOTAL ASIGNACIONES 69.121,01

13.- En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia PARCIALMENTE CON LUGAR, no se condena en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total.

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

DISPOSITIVA

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: ciudadana MEYNELLA JOSEFINA ANTILLANO CARRILLO,, en contra de la empresa “: INVERSIONES M’DAGA .”, anteriormente identificada.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, antes identificados, a pagar al demandante la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 69.121,01); más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: No se condena en costas a las partes demandadas por no estar totalmente vencidas, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, siete (07) de enero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS Y FEDERACION

La Jueza,

Abg. Zor Virginia Valero
La Secretaria,


Abg Maria Hidalgo


En esta misma fecha se publico la anterior sentencia