REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, jueves veintidós (22) de enero del año dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio oral y publica, en la causa signada con el Nº EP11-L-2014-000026, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano Luís José Rojas Flores, titular de la cedula de identidad N° 18.288.153, contra la empresa Edificaciones Nacionales Compañía Anónima (EDINACA), identificada en autos, se constituye este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por el Juez, Abg. Yorkis Pablo Delgado, la secretaria, Abg. Yoleinis Vera Almarza, y el Alguacil Paúl Guzmán, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Carlos Linares. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose expresa constancia que se encuentra presente en la sala, la abogada María Karina Peña, inscrita en el Inpreabogado con el N° 98.754, en su condición de co-apoderado judicial de la empresa demandada, así como de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial que lo represente. A continuación el Juez establece: Vista la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderada judicial que lo represente, se declara el desistimiento de la acción conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 eiusdem. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Yorkis Pablo Delgado

La co-apoderada Judicial de la empresa demandada,



Abg. María Peña


El Técnico Audiovisual,


Carlos Linares


El Alguacil,

Paúl Guzmán

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera Almarza




En esta misma fecha, en horas de despacho se publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria,