REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2015-000003


Parte Oferente: EVI DE VENEZUELA, S.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: MIGUEL CARDOZO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N °105.866


Parte Oferida: SIMON ALEJANDRO SUAREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-16.835.471. domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
la Parte Oferida: MIREILLE HERRERA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.440

Motivo: Oferta Real de Pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales


Hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil catorce (2015), siendo las 10:45 a.m, día y hora comparecen la parte Beneficiaria Ciudadano SIMON ALEJANDRO SUAREZ BASTIDAS, asistido por la abogado MIREILLE HERRERA MORLES, así como también el abogado en ejercicio MIGUEL CARDOZO OROÑO,, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante EVI DE VENEZUELA, S.A, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy, para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 04 folios útiles sin anexos anexo para ser agregada a actas, los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 133.441,18 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia N° 11014032 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0652-23-2652014032 a la orden del Ciudadano SIMON ALEJANDRO SUAREZ BASTIDAS, de fecha 18-12-14. , del cual se consigna copia simple para ser agregadas a actas, y el mismo se encuentra consignada en actas y pido al Tribunal entregar el mencionado cheque a la parte consignataria. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio”. En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte beneficiaria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, declarando expresamente que recibo de la parte consignante y del Tribunal en este acto el mencionado cheque antes descrito a mi entera satisfacción ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.