REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve (19) de Enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ACTA
ASUNTO: EP11-S-2014 -000085
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil LABORATORIO REFERENCIA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 31, Tomo 11-A, de fecha 29 de Julio de 2008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JIOMAR DURANTT, JOSE DURANTT, JOSE COLINA, EDGAR CASTILLO y ADEILA DE SOUSA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 83.674, 185.447, 204.114, 175.555 y 198.481, todo en su orden.
PARTE OFERIDA: RAMON RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-18.289.881.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA LUISA HERRERA, inscirta en el I.P.S.A bajo el Nro. 217.207.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 19 de Enero de 2015, siendo las 09:00 a.m., siendo la hora y fecha fijada por este juzgado para que tenga lugar la primigenia Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que hizo acto de presencia el apoderado judicial de la parte oferente, abogado JOSE DURANTT; asimismo se deja expresa constancia de la presencia de la parte oferida, RAMON RAFAEL MEDINA PATETE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio:, MARIA LUISA HERRERA. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte oferente y expone: “En nombre y representación de mi mandante Mercantil LABORATORIO REFERENCIA C.A, insisto en la consignación realizada a favor del trabajador RAMON RAFAEL MEDINA PATETE y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor del oferido, por la cantidad de: VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 28.092,00) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador por concepto de: prestación sobre antigüedad, intereses, fracciones de utilidades, vacaciones y bono vacacional originados desde el 15 de Julio de 2010 hasta el 21 de octubre de 2014, consignación que se realiza a los fines de evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono”. Seguidamente toma la palabra la parte oferente, ciudadano: RAMON RAFAEL MEDINA PATETE , y manifiesta estar conforme con el monto consignado a su favor por los conceptos detallados en el escrito de Oferta Real de Pago, por lo cual solicita la entrega del cheque consignado a su favor. En este estado y vista la exposición de las parte oferente y oferida, por cuanto el presente asunto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido correspondientes al periodo comprendido desde el día 15.07.2010 hasta el día 21.10.2014, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, y tomando en consideración que la parte oferida acepta el pago que se le hizo; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega formal del cheque signado bajo el nro. 11112291, emanado por la entidad financiera Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 28.092,00, cheque este que declara recibir el ciudadano: RAMON MEDINA, en el presenta acto a su total y entera satisfacción, por lo cual se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez;

Abg. Gustavo Adrián Lindarte




Apoderado judicial de la Empresa Oferente



Parte oferida



Abogada Asistente de la Parte Oferida


La Secretaria


Abg. Maria Hidalgo


En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria


Abg. Maria Hidalgo