REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000017

PARTE ACTORA: PABLO RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.496.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LINDOLFO GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.769.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONTITUYÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, martes 20 de enero de 2.015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la primigenia Audiencia Preliminar, se deja constancia que no hizo acto de presencia el demandante ni la demandada ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos que los representen. En este sentido, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara el desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abg. Gustavo Adrián Lindarte

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera Almarza


En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera Almarza