REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: EP11-L-2009-000298

Vistos los escritos de observaciones de experticia complementaria del fallo, realizados por los licenciados: MARIA RINCON y FRANCISCO BRICEÑO, inscritos en el C.P.C bajo los nros. 38.798 y 46.817, los cuales fueron ordenados realizar por este juzgado sobre la experticia complementaria del fallo proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08.05.204, que fuera realizada y consignada por la licenciada YELISMAR MONTOYA en fecha 04 de agosto de 2014, ello en virtud de la impugnación de experticia realizada por el ciudadano: GERARDO ROZO, actuando en su condición de representante legal de la empresa demandada: MULTISERVICIOS GERARDO, en fecha 11.08.2014 por considerar que la misma es excesiva y que se encuentra fuera de los limites del fallo, este juzgado estando dentro de la oportunidad legal y procesal correspondiente pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:

Luego de una revisión de la experticia impugnada, y de las observaciones realizadas a la misma se determina que la experta YELISMAR MONTOYA realizó los cálculos correspondientes de acuerdo a lo establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08.05.204; dicha actuación es convalidada por los expertos designados por este juzgado para realizar las observaciones correspondientes sobre la misma, los cuales fueron unísonos al establecer que tanto los intereses como la corrección monetaria correspondientes son razonables y que los periodos en los cuales hubo inactividad procesal corresponden con los excluidos en la experticia complementaria del fallo realizada, Criterios estos que acoge este juzgador por considerar que tanto la experticia complementaria del fallo realizada por la licenciada YELISMAR MONTOYA, así como las observaciones realizadas por los expertos MARIA RINCON y FRANCISCO BRICEÑO, se encuentran ajustadas a lo ordenado por la sentencia proferida de la Sala como por lo encomendado por el tribunal. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este operador de justicia se acoge en definitiva a lo establecido en la experticia complementaria del fallo determinada por el Lic. YELISMAR MONTOYA, razón por la cual la parte demandada no posee asidero legal alguno para tal impugnación; se observa de la revisión de los autos que las dilaciones en el presente proceso han sido causadas por la conducta y posición asumida por la parte demandada al retardar el proceso con defensas infundadas por lo cual se les insta acatar la decisión dictada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia como las decisiones proferidas por este juzgado ya que sus actuaciones pudieran ser objeto de sanciones disciplinarios. Igualmente este Tribunal ordena a la parte demandada a consignar dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo a cancelar los honorarios profesionales de los expertos que han sido convocados y que efectuaron sus labores profesionales en la presente causa. Así se decide.-

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la impugnación de experticia solicitada.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de Mayo del dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS y FEDERACION

El Juez

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez

En la misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-

El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez