REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés (23) de Enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ACTA
ASUNTO: EP11-S-2014 -000083
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil COMERCIAL BRITO GAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 15, Tomo 13-A, de fecha 12 de julio de 2007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ISABEL BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.555.215, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 115.528, todo en su orden.
PARTE OFERIDA: ERNESTO DELGADO GUIRIGAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-11.838.784.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 23 de Enero de 2015, siendo las 09:00 a.m., siendo la hora y fecha fijada por este juzgado para que tenga lugar la primigenia Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que hizo acto de presencia la Abogada ISABEL BRITO, en su carácter de accionista y abogada de la empresa COMERCIAL BRITO GAS C.A, parte oferente; asimismo se deja expresa constancia que la parte oferida no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte oferente y expone: “En nombre y representación de mi mandante Mercantil COMERCIAL BRITO GAS C.A, insisto en la consignación realizada a favor del trabajador ERNESTO DELGADO GUIRIGAY y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor del oferido, por la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs. 36.731,31,) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador por concepto de: prestación sobre antigüedad, intereses, fracciones de utilidades, vacaciones y bono vacacional originados desde el año 2007 hasta el 25 de agosto de 2014, consignación que se realiza a los fines de evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono”. En este estado y vista la exposición de la parte oferente y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido correspondientes al periodo comprendido desde el año 2007 hasta el día 25.08.2014, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, y tomando en consideración que la parte oferida no se hizo presente al presente acto para manifestar su conformidad o inconformidad con el monto consignado por el patrono a su favor; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena aperturar una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano: ERNESTO DELGADO GUIRIGAY, en una entidad financiera publica, con el cheque signado bajo el Nro. 79112281, emanado del BANCO mercantil, por la cantidad de Bs. TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs. 36.731,31), dinero este que permanecerá bajo resguardo del tribunal hasta tanto la parte oferida haga acto de presencia en este juzgado y solicite retirar el mismo. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a la parte oferente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Socia y Abogada asistente de la Empresa Oferente
La Secretaria
Abg. Maria Hidalgo
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Maria Hidalgo
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