JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 0056-15

DEMANDANTES: Yonny Alexander Rangel Silva, Gaudis Ramón Gutiérrez Ramírez, José Orlando Carrillo Betancourt, Héctor Antonio Azuaje, Yudy Maritza Ramírez, y Yensi Rojas Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-V-15.329.331, V-9.986.690, V-9.269.872, V-9.990.068, V-10.558.153 y V-12.646.157, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados Mauro Noel Farfan, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.390, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.637, y Antonio José Linero Macias, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.211.676, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.411; y Edilson Raúl Soto Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-15.463.505 y Gorge Cabrera Carmona, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.039, representado por el abogado Mauro Noel Farfan, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.390, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.637, representación que consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Primera del Municipio Barinas Estado Barinas en fecha 17 de Septiembre del 2014, bajo el Nº 16 Tomo 255 folios 81 al 85.

MOTIVO DE LA CAUSA: NULIDAD ABSOLUTA DE ACTAS DE ASAMBLEA.

MOTIVO DE LA SENTENCIA: COMPETENCIA

DE LAS ACTAS PROCESALES
De una revisión de la presente causa se constató que en fecha 28 de noviembre de 2014, fue presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por la ciudadanos Yonny Alexander Rangel Silva, Gaudis Ramón Gutiérrez Ramírez, José Orlando Carrillo Betancourt, Héctor Antonio Azuaje, Yudy Maritza Ramírez, y Yensi Rojas Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.329.331, V-9.986.690, V-9.269.872, V-9.990.068, V-10.558.153 y V-12.646.157, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados Mauro Noel Farfan, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.390, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200637, y Antonio José Linero Macias, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.211.676, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.411; y Edilson Raúl Soto Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-15.463.505 y Gorge Cabrera Carmona, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.039, representado por el abogado Mauro Noel Farfan, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.390, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.637, representación que consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Primera del Municipio Barinas Estado Barinas en fecha 17 de Septiembre del 2014, quedando anotado bajo el Nº 16 Tomo 255 folios 81 al 85, libelo de demanda de Nulidad Absoluta de Actas de Asamblea en contra de los ciudadanos Antonio Vicente Valero, Denny José Frías Fernández, Italo Ramón Frías Fernández, Rafael Ramón Frías Fernández, Yeuri del Valle Castillo Rondón, Lisbeth del Carmen Frías Fernández y José Gonsalo Mendoza Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-11.712.281; V-14.712.226; V-9.990.794; V-11.709.628; V-19.429.455; V14.172.608; y V-14.341.882, respectivamente.
En fecha 03 de diciembre de 2014 se realizó la distribución de causas correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de diciembre de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibió por distribución efectuada en fecha 03-12-2014 por ese mismo Juzgado, demanda de Nulidad Absoluta de Actas de Asamblea. En la misma fecha se formó el expediente y se le dio entrada.
En fecha 08 de diciembre de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dictó sentencia interlocutoria declarándose incompetente por la materia para conocer la presente causa y declina la competencia en este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 07 de enero de 2015 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordenó remitir el expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de enero de 2015 se recibió ante este despacho oficio Nº 0001 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas contentivo del Expediente Nº 14-10005, de la nomenclatura de ese Tribunal. Remitido a este despacho por declinatoria de competencia por la materia dictada por el Juzgado remitente. En la misma fecha se le dio entrada al expediente recibido bajo el Nº 0056-15 de la nomenclatura que se lleva en este despacho.
En virtud de lo antes dispuesto, este Tribunal hace las consideraciones previas antes de declararse competente:
En resolución número 2009-0049 de fecha 30 de septiembre del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la creación de nuevos juzgados con competencia Agraria, específicamente el artículo 4 de dicha resolución expresa:
“Artículo 4: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas, y Sosa del Estado Barinas que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia y tendrá su sede en Sabaneta”.

Por lo antes expuesto, la competencia territorial que tiene este Juzgado, sobre los municipios antes mencionados viene dada por la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en pleno. Ahora bien, la competencia por la materia se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza en su artículo 197 lo siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de prédios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Señalados como han sido los fundamentos de la competencia por la materia y el territorio este Tribunal de la jurisdicción agraria, y tomando en consideración que el objeto de la pretensión en la presente causa es la nulidad de actas de asamblea de una Asociación Civil cuyo objeto principal es la “promoción, desarrollo e incremento de las actividades agrícolas, pecuarias y piscícolas en la población de Chorrerón Municipio Cruz Paredes del estado Barinas”; este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

DISPOSITIVA:
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dispone:

PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de Nulidad Absoluta de Actas de Asamblea intentada Yonny Alexander Rangel Silva, Gaudis Ramón Gutiérrez Ramírez, José Orlando Carrillo Betancourt, Héctor Antonio Azuaje, Yudy Maritza Ramírez, y Yensi Rojas Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.329.331, V-.986.690, V-9.269.872, V-9.990.068, V-10.558.153 y V-12.646.157, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados Mauro Noel Farfan, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.390, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.637, y Antonio José Linero Macias, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.211.676, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.411; y Edilson Raúl Soto Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-15.463.505 y Gorge Cabrera Carmona, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.039, representado por el abogado Mauro Noel Farfan, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.390, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.637, en contra de los ciudadanos Antonio Vicente Valero, Denny José Frías Fernández, Italo Ramón Frías Fernández, Rafael Ramón Frías Fernández, Yeuri del Valle Castillo Rondón, Lisbeth del Carmen Frías Fernández y José Gonsalo Mendoza Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-11.712.281; V-14.712.226; V-9.990.794; V-11.709.628; V-19.429.455; V-14.172.608; y V-14.341.882, respectivamente. Y así se declara.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. NINOSKA GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (03) de la tarde (03:00 p.m.) Conste.

La Secretaria
NGV/MAC/tt
EXP.N° 0056-15