LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 19 de enero de 2015.
204º y 155º
Exp. N° JA1B-0028-S-13
SOLICITANTES: RAMON DEL CARMEN ICHAZU, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.130.670, con el carácter de propietario de la finca “MATA DE CERRITO”, ubicado en el sector “El Luquero”, Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: NIXON ANTONIO FAUDITO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.713.867, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.740.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
En fecha 12/08/2013, el ciudadano RAMON DEL CARMEN ICHAZU, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.130.670, con el carácter de propietario de la finca “MATA DE CERRITO”, ubicado en el sector “El Luquero”, Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas., debidamente asistido por el ciudadano: NIXON ANTONIO FAUDITO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.713.867, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.740., presentaron escrito en el que solicitaron MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA (Folios 1 al 6). En fecha 11/11/2013 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor de la totalidad del área que compone el fundo denominado “MATA DE CERRITO”, que se encuentra ubicada específicamente en el sector “El Luquero”, Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 11/11/2013 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor de la totalidad del área que compone el fundo denominado “MATA DE CERRITO”, que se encuentra ubicada específicamente en el sector “El Luquero”, Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA y SIETE HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO METROS (147 has con 7.118 m2) dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Desde el botalón C88, que se clavó a orillas del caño San Silvestre, línea recta con rumbo S 3200 W y distancia de 3.112,64 metros hasta el botalón C 19. Colindadando con el caño San Silvestre; SUR: Desde el botalón C 9, línea recta con rumbo S 5617’15’E, Distancia de 1.290,50 metros hasta el botalón C17. Colindando con el Hato Los Caguaticos, sabanas del lego; ESTE: Desde el Botalón C17, línea recta con rumbo N 3342’45’E y distancia de 2.951,32 metros hasta el Botalón C 82, que se clavo a la orilla del caño San Silvestre. Colindando con el Hato Los Caguaticos, sabanas del lego y OESTE: Desde el botalón C 82, que se clavo a orillas del caño San Silvestre, aguas arriba por el mencionado caño, con una distancia de 2.640,65 metros, hasta el botalón C 88. Colindando con terrenos de la señora Aura Ichazí. Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, del decreto de medida cautelar autónoma de protección agroalimentaria dictado en fecha 11/11/2013, específicamente en el particular CUARTO de la sentencia (Folio 83), se señaló que la medida tendría su vigencia desde el instante de la publicación del fallo, sostenida por Doce (12) Meses, y ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a Doce (12) Meses de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, se deja sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA que fuere decretada en fecha 11/11/2013, a favor de la totalidad del área que compone el fundo denominado “MATA DE CERRITO”, que se encuentra ubicada específicamente en el Sector: “El Luquero”, Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA y SIETE HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO METROS (147 has con 7.118 m2) dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Desde el botalón C88, que se clavó a orillas del caño San Silvestre, línea recta con rumbo S 3200 W y distancia de 3.112,64 metros hasta el botalón C 19. Colindadando con el caño San Silvestre; SUR: Desde el botalón C 9, línea recta con rumbo S 5617’15’E, Distancia de 1.290,50 metros hasta el botalón C17. Colindando con el Hato Los Caguaticos, sabanas del lego; ESTE: Desde el Botalón C17, línea recta con rumbo N 3342’45’E y distancia de 2.951,32 metros hasta el Botalón C 82, que se clavo a la orilla del caño San Silvestre. Colindando con el Hato Los Caguaticos, sabanas del lego y OESTE: Desde el botalón C 82, que se clavo a orillas del caño San Silvestre, aguas arriba por el mencionado caño, con una distancia de 2.640,65 metros, hasta el botalón C 88. Colindando con terrenos de la señora Aura Ichazí. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión, líbrese boleta y entréguese al alguacil a los fines consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 pm., se libró boleta de notificación y oficio N° ______. Conste.
Scría.
JJTS/JWSP/vv.
Exp. Nº JA1B-0028-S-13
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