REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Enero de 2015

204º y 155º

Por cuanto el presente juicio se encuentra concluido, por haberse negado la admisión de la demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante auto dictado por éste Tribunal en fecha 14-11-2014 cursante a al folio 70; todo ello en virtud de haber transcurrido íntegramente el lapso concedido a la parte demandante para que procediera a la subsanación, sin que la misma haya dado estricto cumplimiento; observándose igualmente que la parte actora no ejerció ningún recurso contra el mencionado auto; en consecuencia y con referencia a lo anterior, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
EL JUEZ.


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
SECRETARIA ACCIDENTAL.


Abg. AMALIA HERNANDEZ.

En la misma fecha se archivó en el libro respectivo bajo el N° 1254, constante de setenta y seis (76) folios útiles.- Conste.-




Exp. JA1B-5.413-14