LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de Enero de 2015.
204º y 155º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE Y SU APODERADO
SOLICITANTE: VICENTE BRUNO GIORDANO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-7.957.323, Propietario de la “FINCA PROSPERIDAD” ubicado en el sector: El Sagua, Municipio Obispos del Estado Barinas.
ABOGADOS ASISTENTES: RUBEN DARIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.204.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.472 y DORANGE MUJICA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.240.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.566.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-0004-S-12
En fecha 17/04/2012, el ciudadano VICENTE BRUNO GIORDANO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-7.957.323, Propietario de la “FINCA PROSPERIDAD” ubicado en el sector: El Sagua, Municipio Obispos del Estado Barinas, debidamente asistido por los ciudadano: RUBEN DARIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.204.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.472 y DORANGE MUJICA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.240.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.566, presentaron escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA (folio 1 al 04 y vto). En fecha 10/07/2012 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor de la totalidad del área que compone el fundo denominado “FINCA PROSPERIDAD”, que se encuentra ubicada específicamente en el Sector: El Sagua, Municipio Obispos del Estado Barinas.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 10/07/2012 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor de la totalidad del área que compone el fundo denominado “FINCA PROSPERIDAD”, que se encuentra ubicada específicamente en el Sector: El Sagua, Municipio Obispos del Estado Barinas, con un área de terreno de trescientas hectáreas con ochocientos setenta y ocho metros cuadrados (300 has. 878 M2) dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Partiendo del botalón que denominaremos A-1, de coordenadas E 404.425 y N 941.442, con rumbos variables hasta llegar al botalón A-11 de coordenadas E 406.730 y N 939.388, con una distancia de 4.038,83 mts, colindando con los Fundos La Palmota Y Fundo El Donatero; SUR: Desde el botalón A-13 de coordenadas E 406.228 y N 938.893, situado a orilla del caño armadillo, seguimos aguas arriba, hasta llegar al botalón A-22 de coordenadas E 403.644 y N 940.044 y una distancia de 3133,90 mts colindando por este lado con caño armadillo; ESTE: Partiendo del botalón A-11, de coordenadas E 406.730 y N 939.388, en línea recta hasta llegar al botalón A-13, de coordenadas E 406.228 y N 938.893, situado a orilla del caño armadillo, con una distancia de 723,06 mts, colindando por este lado con el fundo el Progreso; y OESTE: Desde el botalón A-22, de coordenadas E 403.644 y N 940.044, en línea recta hasta llegar al Botalón A-1 de coordenadas E 404.425 y N 941.442 con una distancia de 1601 mts, y colindando por este lado con el fundo Rancho El Monagueño. Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, del decreto de medida cautelar autónoma de protección agroalimentaria dictado en fecha 10/07/2012, específicamente en el particular CUARTO de la sentencia (folio 267), se señaló que la medida tendría su vigencia desde el instante de la publicación del fallo, sostenida por veinticuatro (24) meses, y ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a veinticuatro (24) meses, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, se deja sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA que fuere decretada en fecha 10/07/2012, a favor de la totalidad del área que compone el fundo denominado “FINCA PROSPERIDAD”, que se encuentra ubicada específicamente en el Sector: El Sagua, Municipio Obispos del Estado Barinas, con un área de terreno de TRESCIENTAS HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (300 has. 878 M2) dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Partiendo del botalón que denominarenos A-1, de coordenadas E 404.425 y N 941.442, con rumbos variables hasta llegar al botalón A-11 de coordenadas E 406.730 y N 939.388, con una distancia de 4.038,83 mts, colindando con los Fundos LA Palmota Y Fundo El Donatero; SUR: Desde el botalón A-13 de coordenadas E 406.228 y N 938.893, situado a orilla del caño armadillo, seguimos aguas arriba, hasta llegar al botalón A-22 de coordenadas E 403.644 y N 940.044 y una distancia de 3133,90 mts colindando por este lado con caño armadillo; ESTE: Partiendo del botalón A-11, de coordenadas E 406.730 y N 939.388, en línea recta hasta llegar al botalón A-13, de coordenadas E 406.228 y N 938.893, situado a orilla del caño armadillo, con una distancia de 723,06 mts, colindando por este lado con el fundo el Progreso; y OESTE: Desde el botalón A-22, de coordenadas E 403.644 y N 940.044, en línea recta hasta llegar al Botalón A-1 de coordenadas E 404.425 y N 941.442 con una distancia de 1601 mts, y colindando por este lado con el fundo Rancho El Monagueño. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión, líbrese boleta y entréguese al alguacil a los fines consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., se libró boleta de notificación y oficio Nº. 036-15. Conste.
Scría.
JJTS/JWSP/id.
Exp. Nº JA1B-0004-S-12
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