LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 9 de enero de 2015.
204º y 155º
Exp. N° JA1B-0005-S-12
SOLICITANTES: GUERRERO MENDEZ MIGUEL ANGEL y GUERRERO GUERRERO MIGUEL ARCANGEL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.191.133 y V-3.000.586, con el carácter de propietarios de la finca “El progreso” ubicada en el sector El Sagua, Municipio Obispos, Estado Barinas; Con Domicilio procesal en la Av. Pàez, casa Nº 15-73 de la ciudad de Barinas del estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.204.264, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.472.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
En fecha 17/04/2012, los ciudadanos GUERRERO MENDEZ MIGUEL ANGEL y GUERRERO GUERRERO MIGUEL ARCANGEL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.191.133 y V-3.000.586, con el carácter de propietarios de la finca “El progreso” ubicada en el sector El Sagua, debidamente asistidos el ciudadano: RUBEN DARIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.204.264, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.472, presentaron escrito en el que solicitaron MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA (f-1 al 4). En fecha 25/06/2012 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor de la totalidad del área que compone el fundo denominado “FINCA EL PROGRESO”, que se encuentra ubicada específicamente en el Sector: El Sagua, Municipio Obispos del Estado Barinas.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 25/06/2012 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor de la totalidad del área que compone el fundo denominado “FINCA EL PROGRESO”, que se encuentra ubicada específicamente en el Sector: El Sagua, Municipio Obispos del Estado Barinas, con un área de terreno de cuatrocientos veintitrés hectáreas (203 has) dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Del punto A-24, ubicado en la coordenada Nº 939.560.00 y E 407.453.00, recorriendo los puntos A-25, A-26, A-27, hasta el punto A-1, ubicado en la coordenada Nº 938.888.00 y E 406.231.00, colindando con los fundos El Donatero y San Román; SUR: Del punto A-21, ubicado en la coordenada Nº 937.134.00 y E 408.369.00, colindando con el fundo La Palmota; ESTE: Del punto A-22, ubicado en la coordenada Nº 937.884.00 y E 408.369.00, hasta el punto A-24, ubicado en la coordenada Nº 939.560.00 y E 407.453.00, colindando con el parcelamiento Donatero San Román y OESTE: Del punto A-1, ubicado en la coordenada Nº 937.134.00 y E 407.984.00, colindando con el Caño Armadillo. Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, del decreto de medida cautelar autónoma de protección agroalimentaria dictado en fecha 25/06/2012, específicamente en el particular CUARTO de la sentencia (f-91), se señaló que la medida tendría su vigencia desde el instante de la publicación del fallo, sostenida por dieciocho (18) meses, y ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a dieciocho (18) meses, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, se deja sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA que fuere decretada en fecha 25/06/2012, a favor de la totalidad del área que compone el fundo denominado “FINCA EL PROGRESO”, que se encuentra ubicada específicamente en el Sector: El Sagua, Municipio Obispos del Estado Barinas, con un área de terreno de doscientas tres hectáreas (203 has) dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Del punto A-24, ubicado en la coordenada Nº 939.560.00 y E 407.453.00, recorriendo los puntos A-25, A-26, A-27, hasta el punto A-1, ubicado en la coordenada Nº 938.888.00 y E 406.231.00, colindando con los fundos El Donatero y San Román; SUR: Del punto A-21, ubicado en la coordenada Nº 937.134.00 y E 408.369.00, colindando con el fundo La Palmota; ESTE: Del punto A-22, ubicado en la coordenada Nº 937.884.00 y E 408.369.00, hasta el punto A-24, ubicado en la coordenada Nº 939.560.00 y E 407.453.00, colindando con el parcelamiento Donatero San Román y OESTE: Del punto A-1, ubicado en la coordenada Nº 937.134.00 y E 407.984.00, colindando con el Caño Armadillo. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión, líbrese boleta y entréguese al alguacil a los fines consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Nueve (9) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., se libró boleta de notificación y oficio N° ______. Conste.
Scría.
JJTS/JWSP/vv.
Exp. Nº JA1B-0005-S-12
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