REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp. N° -019-14.-
Barrancas, 22 de enero de 2.015.
204° y 155°

Mediante la solicitud de fecha 27-05-2014, los cónyuges ciudadanos: ARMANDO SEGUNDO VIDA GARCIA y ESPERANZA YRAIL HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.992.662 y V-6.590.927 respectivamente, domiciliados en el Municipio Obispos del Estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio: KATYUSKA MORILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.549; funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura, con domicilio el primero en la Isla Madre Vieja, sector Rio Corozo, casa S/N, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y la segunda en la Urbanización José Antonio Páez, sector I, vereda 33, casa N° 4, Municipio Barinas Estado Barinas, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 07 de junio de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos hoy día todos mayores de edad. El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ARMANDO SEGUNDO VIDA GARCIA y ESPERANZA YRAIL HIDALGO.

S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ARMANDO SEGUNDO VIDA GARCIA y ESPERANZA YRAIL HIDALGO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día, 07 de junio de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas según se evidencia del acta de matrimonio N° 49, que en original fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los veintidós días del mes de enero del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza

Abg. Aura Mercedes Santiago Torres
El Secretario

Abg. Juan Vicente Montes
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
Scrio Montes.-




Exp. N° 019-14