REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 19 de enero de 2015.
Años: 204º y 155º.

Vista la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, fundamentado en los artículos 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil y recaudos anexos, signada con el Nº 80, la cual fue recibida en este Juzgado en fecha 13-01-2015 con oficio Nº 162/14 de fecha 18-12-2014, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que por distribución realizada en fecha 18-12-2014, fuere asignada a este Juzgado, presentada por los ciudadanos: VALENTÍN PEÑA MENDOZA y KARELYS DARIANA BUSTAMANTE PINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.039.876 y V-20.886.160 en su orden, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización La Floresta, calle 22, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y la segunda en el sector José Antonio Páez, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por la profesional del derecho Solaira Elena Molina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.371.377, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.994, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referentes a la suspensión de la vida en común de los cónyuges, al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país. Se acuerda expedir copias certificadas de ley de la presente sentencia Interlocutoria, de conformidad con los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña
La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Sol. Nº 1521.
JLP/um.
Sent. Nº 05-2015.