REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 29 de enero de 2015.
Años: 204º y 155º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha veintiséis (26) de enero de 2015, por los ciudadanos: GLENA MELINA MENDOZA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nros V-19.244.724, domiciliada en la calle 5, casa Nº 27 del Sector Rómulo Gallegos, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MANUEL ALEJANDRO RAMÒN MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.192.544, de ocupación obrero, domiciliado en el Sector Queniquea, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo), correspondiente a las mensualidades desde el mes de octubre del año 2014 hasta el mes de enero del presente año, en beneficio de la niña y niño, identificados en autos, de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley. Dicha cantidad será cancelada en su totalidad el día treinta y uno (31) de enero del presente año, mediante recibo firmado por la solicitante, el cual será consignado por el obligado alimentario al presente expediente y luego de culminado el pago de la deuda continuará entregando el monto de la mensualidad correspondiente al mes transcurrido, así como las bonificaciones especiales, ya establecidas, mediante convenimiento suscrito en fecha 01-10-2014 por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” de este Municipio, el cual fue homologado en fecha 31-10-2014, por este Tribunal, para no incurrir en atrasos reiterados. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la niña y niño, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2015.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria,
Exp Nº 1706.
Sent. Nº 09-2015.
JLP/um.
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