REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 30 de enero de 2015.
Años: 204° y 155°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: YOLANDA LADINO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-18.559.622, comerciante, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; asistida por el profesional del derecho Iván Molina Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.040, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.981, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto JOSÉ FRANCISCO FLORES GAVIDIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.171.636, comerciante, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecido el día 27 de junio del 2013, a las 05:55 a.m, en la Clínica Nuestra Señora del Pilar de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, según consta en copia certificada de acta de defunción signada con el Nº 79 de fecha 22-08-2014, emitida por la Unidad de Registro Civil (Prefectura Catedral) de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 22-08-2014, cursante al folio veinticuatro (24) con su respectivo vuelto, de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de enero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testificales los ciudadanos: MARÍA DIGNA GUERRERO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.260.712, domiciliada en la avenida 6, esquina calle 21, casa Nº 6-5, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ALCISAR IVÁN CANO VELASCO, venezolano, mayor de edad, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.690.253, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa I, avenida principal, calle 3, casa Nº 14-81, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron de vista, trato y comunicación al difunto José Francisco Flores Gavidia, que falleció el día 27 de junio del 2013, a las 05:55 a.m., en la Clínica Nuestra Señora del Pilar de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, quien era hijo legitimo de los ciudadanos: Pablo Flores y Emilia Gavidia de Flores, ambos fallecidos, que dejo como sus únicos hijos a los ciudadanos: Franklin José Flores Angulo, Noris Emilse Flores Ladino y Norvis Emilia Flores Ladino y como esposa a la ciudadana: Yolanda Ladino de Flores y que el mencionado difunto estaba domiciliado en el sector Banco el Jobo de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: José Francisco Flores Gaviria, signada con el Nº 79 de fecha 22-08-2014, emitida por la Unidad de Registro Civil (Prefectura Catedral) de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 22-08-2014, cursante al folio veinticuatro (24) con su respectivo vuelto de la presente solicitud; respecto a esta documental se le otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
2. Copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento signadas con los Nros 653, 876 y 1.200 en su orden, correspondiente a las ciudadanos: Franklin José Flores Angulo, Noris Emilse Flores Ladino y Norvis Emilia Flores Ladino, emitidas por el Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 09-07-2013, cursantes a los folios diez (10), trece (13) y dieciséis (16) de la presente solicitud; respecto a tales documentales se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
3. Copia certificada de acta de matrimonio signada con el Nº 72, correspondiente a los ciudadanos: José Francisco Flores Gavidia y Yolanda Ladino Céspedes, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 09-07-2013, cursante a los folios siete (07) y ocho (08) con sus respectivos vueltos de la presente solicitud; respecto a esta documental se le otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
4. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Yolanda Ladino de Flores, José Francisco Flores Gavidia, Franklin José Flores Angulo, Noris Emilse Flores Ladino y Norvis Emilia Flores Ladino, cursantes a los folio tres (03), cuatro (04), once (11), catorce (14) y diecisiete (17) de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
Por otra parte, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 06 de octubre de 2014, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos” de la Ciudad de Barinas”, el día 16 de diciembre de 2014, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 07 de enero de 2015, por el profesional del derecho Iván Salvador Molina Pulido, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.981, cursante al folio treinta y dos (32), siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ FRANCISCO FLORES GAVIDIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.171.636, a los ciudadanos: YOLANDA LADINO DE FLORES, FRANKLIN JOSÉ FLORES ANGULO, NORIS EMILSE FLORES LADINO y NORVIS EMILIA FLORES LADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.559.622, V-15.535.968, V-18.642.273 y V-20.407.499, en su orden, en su condición de cónyuge e hijos del fallecido, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.


En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.




























Sol Nº. 1473.
Sent Nº 11-2015.
JLP/jab/opm.