REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Enero de 2015.
Años: 204º y 155º
N° 04-01-15.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana María Antonia Paredes Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-4.262.702, asistida por la abogada en ejercicio Violeta Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.967, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Luis Alberto Terán, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.264.030, fallecido ab intestato en fecha 04 de noviembre de 2014, en Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas María Leonor Paredes de Moreno y Gregoriana Paredes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.134.298 y V-8.134.687, respectivamente, en fecha 04/12/2014, manifestando ambas ciudadanas no tener ningún impedimento que declarar, igualmente les consta que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, ciudadana María Antonia Paredes Bastidas, aduciendo la primera de las mencionadas que la conoce desde que estaba pequeña y la segunda que la conoce desde hace aproximadamente cuarenta y cinco (45) años, porque fueron vecinas; manifestaron ambas testigos que conocieron al difunto Luis Alberto Terán desde hace mucho tiempo, aduciendo la segunda de las testigo que además es pariente del padre de sus hijos; ambas testigos manifestaron que el difunto falleció ad-intestato el cuatro (04) de noviembre del año 2014, las testigos antes mencionadas manifestaron que si les consta que el difunto procreó los hijos señalados en el escrito de la presente solicitud, aduciendo ambas testigos que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Antonia Paredes Bastidas, igualmente manifestaron las testigos que si le consta, que los hijos identificado en el escrito en cuestión y la solicitante ciudadana María Antonia Paredes Bastidas, son los únicos y universales herederos del de-cujus Luis Alberto Terán, declararon asimismo, que si les consta que el difunto trabajó como obrero de la Gobernación del Estado Barinas (SIOT); así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 04 de diciembre del año 2014, consignado por ante este Tribunal en la misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de acta de: defunción del de-cujus Luis Alberto Terán, asentada por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el N°. 59, de fecha 05/11/2014; matrimonio del de-cujus Luis Alberto Terán, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, bajo el N° 92, de fecha 21/09/1995, nacimiento: de sus hijos José Alberto Terán Paredes, José Luis Terán Paredes, Luis Alberto Terán Paredes, Naileth Romina Terán Paredes, Roiman José Terán Paredes, Karely Dayana Terán David y Maira Alejandra Terán Angarita, insertas a los folios 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 del expediente ; así como de las copias simples de las cédulas de identidad del prenombrado causante Luis Alberto Terán y de sus hijos José Alberto Terán Paredes, José Luis Terán Paredes, Luis Alberto Terán Paredes, Naileth Romina Terán Paredes, Roiman José Terán Paredes, Karely Dayana Terán David y Maira Alejandra Terán Angarita, antes identificados; instrumentos éstos que cursan a los folios 14 y 15, respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Luis Alberto Terán a la solicitante ciudadana María Antonia Paredes y a los ciudadanos José Alberto Terán Paredes, José Luis Terán Paredes, Luis Alberto Terán Paredes, Naileth Romina Terán Paredes, Roiman José Terán Paredes, Karely Dayana Terán David y Maira Alejandra Terán Angarita, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.262.702, V-22.984.670, V-16.980.301, V-16.126.072, V-14.933.732, V-12.837.030, V-21.170.532 y V-14.341.903, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores.

La Secretaria Temporal,



Euhely del C. Jiménez E.







Sol. Nº 563-14.
rpe.