REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 22 de enero de 2015.

Años: 204º y 156º


Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la Solicitud de Homologación de Acuerdo en Obligación de Manutención presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 16 de enero del presente año, por el ciudadano. EDWAR ALEJANDRO BRICEÑO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.384.269, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente, “Barinitas”, ubicado en el Liceo Bolivariano Candido Antonio Meza, Sector Bella Vista, Callejón 23, detrás de la Escuela de Policía Región Los Andes, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, registrado ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nro. 007/2014, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo (obligación de manutención), celebrado en fecha 15 de enero de 2015, entre los ciudadanos, MIGUEL SAYAGO Y MARIA YADIRA CEGARRA venezolanos mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de identidad Nros. V 17.550.604 y Nª V- 20.408.378 respectivamente, padres del XXXXXXXXX, de dos (02) de edad según consta de copia certificada de la acta de nacimiento Nro. 3303, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas.
En fecha 16 de enero de año 2015, fue presentada por ante el Tribunal Distribuidor, la presente solicitud, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, siendo recibida por este Tribunal, en fecha 19/01/2015 y admitida en fecha 21/01/2015 y en esa misma fecha, se notificó al Representante del Ministerio Público, con competencia en materia de familia.
El presente Procedimiento se inició, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Barinitas”, Ubicado en Liceo Bolivariano Candido Antonio Meza, sector Bella Vista, Callejón 23, detrás de la Escuela de Policía Región Los Andes, Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, en donde el padre del niño, ciudadano. MIGUEL SAYAGO, ofrece la obligación de manutención, a favor de su hijo el niño. XXXXXXX, de dos (02)de edad, cumpliendo con los requisitos exigidos y aceptando el proceso conciliatorio.
Consta en las actas, que acompañan la presente solicitud, que la madre del niño, ciudadana MARIA YADIRA CEGARRA, fue debidamente notificada, tal como puede evidenciarse en la presente causa, iniciándose el procedimiento de conciliación en fecha 24-11-2014, realizándose el acuerdo entre las partes en fecha catorce de enero del año dos mil quince (14-01-2015), lo cual consta a los folios 14 y 15 de la presente causa.
Explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Defensoría, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los solicitantes de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en donde las partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El ciudadano MIGUEL SAYAGO, se compromete en aportar, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs1.200,oo) Mensuales, por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo, los cuales depositará a la cuenta de ahorro, perteneciente a la madre del niño ciudadana MARIA YADIRA CEGARRA, en la Entidad Bancaria “Banco Bicentenario”, signada con el Nro. 1750-2221-1006-1622695,el día cinco (05)de cada mes
SEGUNDO: En el mes de septiembre, aportará una bonificación especial por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1000,oo) para la compra de uniformes y Útiles Escolares, los cuales serán depositados en la mencionada Cuenta de Ahorros, los Primeros cinco días del mes de septiembre.
TERCERO: E el mes de Diciembre, aportará una bonificación especial por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000oo) como bono de navidad, los cuales serán depositados en la mencionada Cuenta de Ahorros, los Primeros cinco días del mes de Diciembre.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en un 50% por ambos padres.
QUINTO Dejando constancias que a medida que aumente el salario del mencionado ciudadano, se aumentará de manera automática y proporcional la Obligación de Manutención, comprometiéndose ambos partes al cumplimiento efectivo del respectivo acuerdo.

Así las cosas, esté Tribunal, para decidir sobre lo solicitado considera necesario hacer del conocimiento de las partes lo siguiente: dando cumplimiento a la Resolución Nº 2009-0032, de fecha 30 de Septiembre de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, (DISPOSICIONES GENERALES). Artículo 7° Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Barinas. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas:
Este Tribunal para Decidir observa:

Establece, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 76 y 78 lo siguiente: Artículo 76 “………….. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas……..La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.
Por otra parte el Artículo 78 Constitucional establece que: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Subrayado y negritas de este Tribunal).
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Articulo 366 “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad…….”.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...”
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.”

En tal sentido, revisadas como han sido todas las actas que conforman el presente expediente, probada la filiación existente entre el ciudadano MIGUEL SAYAGO y el niño XXXXXXXXXXX de dos (02) de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de nacimientos del mencionado niño, según consta de copia certificada de acta de nacimientos Nro 3303, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas cursante al folio ocho (f 08) sí como las copias de cedulas de los padres ,cursante al folio siete (f 07) y (11) de la presente causa, tomando en consideración los términos en los cuales quedó establecido dicho convenio, a criterio de esta Juzgadora se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la solicitantes, en pro del Interés Superior de Niño, Niña y Adolescente considera quien aquí decide, que el presente convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano MIGUEL SAYAGO, se compromete en aportar la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200, oo) Mensuales, por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo, los cuales depositará a la Cuenta de ahorro, perteneciente a la madre del niño ciudadana MARIA YADIRA CEGARRA, en la Entidad Bancaria “Banco Bicentenario”, signada con el Nro. 1750-2221-1006-1622695, el día cinco (05) de cada mes..
SEGUNDO: En el mes de septiembre, aportará una bonificación especial por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,oo) para la compra de uniformes y Útiles escolares, los cuales será depositados en la mencionada Cuenta de Ahorros los Primeros cinco días del mes de septiembre.

TERCERO: En el mes de Diciembre, aportará una bonificación especial por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000.oo) como bono de navidad, las cuales serán depositados en la mencionada Cuenta de ahorros, los primeros cinco días del mes de Diciembre.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en un 50% por ambos padres.
QUINTO: Dejando constancia que a medida que aumente el salario del mencionado ciudadano, se aumentará de manera automática y proporcional la Obligación de Manutención, comprometiéndose ambos al cumplimiento efectivo del respectivo acuerdo..

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la presente decisión. Conste.
La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.


Exp. Nº 2015-1044
NC/og