REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 26 de Enero del 2015.
Años: 204º y 155º
Vista la conciliación de fecha 23 de Enero del año en curso, siendo las once de la mañana (11:am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos YOLIBET JOSEFINA MONTILLA PERDOMO y ALEJANDRO DAVID ARRIAGA MONTILLA, ambos identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano PEDRO DAVID ARRIAGA HOYOS, manifiesta que se compromete. PRIMERO: a cancelar el año escolar de su hijo…. SEGUNDO: por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) mensuales. TERCERO: En relación a la dotación de Uniformes y útiles escolares propone la cancelación de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) en el mes de Julio. CUARTO: y en el mes de Diciembre para la dotación de ropa y calzados la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo), por cuanto ese es el monto que puede ofrecer, asimismo se compromete aumentar la mensualidad cuando tenga un buen ingreso.
Dichos montos serán depositados por el referido ciudadano en la cuenta de ahorro, signada bajo el Nro.17500 139 10010160423, a nombre de la ciudadana YOLIBET JOSEFINA MONTILLA PERDOMO del Banco Bicentenario. Seguidamente la ciudadana YOLIBET JOSEFINA MONTILLA PERDOMO, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con las bonificaciones; y la cancelación del colegio mensualmente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 516 de la Ley Organica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. LESLIE MENDEZ.
LA SECRETARIA.

Abg.YSABEL VILLEGAS
Exp. Nro. 2014-034
LM/ms.