REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOSEZEQUIEL ZAMORA YANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SANTA BARBARA DE BARINAS
Santa Bárbara de Barinas, Trece (13) de Enero de 2015
204° y 155°
EXP Nº C-392-2013
PARTES SOLICITANTES: YOFRANI ALEXIS CARRILLO RODRIGUEZ y ELENITZA DEL VALLE TAMICHE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.491.755 y V-20.546.669, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: TEODOLINDA PERNIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.857.
MOTIVO: SENTENCIA DE SOLICITUD DE CONVERSION DE DIVORCIO (ARTICULO 185 EN SU PRIMER PARAGRAFO DEL CODIGO CIVIL).
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio fundamentada en el artículo 185 Primer Parágrafo del Código Civil, presentada ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de Octubre de 2014, por los ciudadanos: YOFRANI ALEXIS CARRILLO RODRIGUEZ y ELENITZA DEL VALLE TAMICHE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.491.755 y V-20.546.669, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TEODOLINDA PERNIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.857.
II
Para decidir sobre la presente solicitud, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 185 Primer Parágrafo del Código Civil, el cual entre otras cosas establece lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
En este sentido tenemos en el caso que nos ocupa, que en fecha 23 de Mayo del año 2011, los ciudadanos: YOFRANI ALEXIS CARRILLO RODRIGUEZ y ELENITZA DEL VALLE TAMICHE ZAPATA, plenamente identificados en autos, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° “502”, cursante al folio 02 de las actuaciones que integran este expediente. Así mismo, en fecha 25-11-2013, solicitaron por ante este Tribunal la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, siendo esta debidamente acordada y declarada con lugar mediante sentencia de fecha 08 de Enero de 2014, tal como consta a los folios 09 y 10, y sus vueltos del expediente, sin que durante ese lapso ninguna de las partes manifestaran reconciliación alguna entre ambos.
III
En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO formulada por los ciudadanos: YOFRANI ALEXIS CARRILLO RODRIGUEZ y ELENITZA DEL VALLE TAMICHE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.491.755 y V-20.546.669, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TEODOLINDA PERNIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.857, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad de Civil del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 23 de Mayo de 2011, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº “502”, Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con los artículos 475 y 507 del Código Civil se ordena oficiar al Registro Civil a los efectos de que estampe la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
Molina M.
Scria.- rv.-
|