REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5381
En el día de hoy trece (13) de Enero de 2015 siendo los diez y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, S.A ubicada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN PAZ DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V-17.005.941, en contra del ciudadano FERNANDO JAVIER URBINA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.469.542. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano KARINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.480.290, en su condición de Analista de Control y Gestión. En estado presente la parte actora MARIANNY DEL CARMEN PAZ DORANTE, antes identificada asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSE ARTILES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 220.017, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de UTILIDADES, LIQUIDAS Y BONO VACACIONAL, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano FERNANDO JAVIER URBINA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.469.542., en el presente año como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, PETROLEO S.A. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37051, del mencionado juzgado. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.

ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR
LA…

....PARTE ACTORA Y
SU ABOGADA ASISTENTE






EL NOTIFICADO




ABOG. LILIANA DUQUE REYES
LA SECRETARIA