REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE
URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, veintitrés (23) de enero del 2015
204º y 155º

Exp. N° 526-2011
DEMANDANTE: INDRINA CHIQUINQUIRÁ CARVAJALINO CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.972.169, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
DEMANDADO: SERGIO LUÍS ACOSTA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.938.070, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE FRANCISCO BRITO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.607, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
MOTIVO: INCIDENCIA POR PAGO IRREGULAR DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Se recibió diligencia en fecha 01 de diciembre del año 2014, presentada por la ciudadana INDRINA CHIQUINQUIRÁ CARVAJALINO CAICEDO, titular de la cédula de identidad N°. V-19.972.169, asistida por el Abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.624, solicitando se sirva notificar al ciudadano SERGIO LUÍS ACOSTA BARROSO, titular de la cédula de identidad N° V-17.938.070, a fin de que exponga los motivos por los cuales ha venido realizando pago irregular en la obligación de manutención contraída a favor del niño LUÍS ANDRÉS ACOSTA CARVAJALINO; anexó a la misma, marcados con las letras “A” y “B”, movimientos bancarios de la cuenta N°. 0678-06834-8 del Banco Mercantil, (ver folios 47, 48, y 49).-
En fecha 04 de diciembre de 2014, este Tribunal le dio entrada a la anterior diligencia, y ordenó la notificación mediante boleta del ciudadano SERGIO LUÍS ACOSTA BARROSO, titular de la cédula de identidad N° V-17.938.070, a fin que exponga los motivos relacionados con el cumplimiento o incumplimiento de la Obligación de Manutención, convenida con la solicitante, a favor del niño LUÍS ANDRÉS ACOSTA CARVAJALINO, (ver folios 50 y 51).-
En fecha 17 de diciembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal, expuso que en fecha 15 de los corrientes, se traslado a la casa de habitación del ciudadano SERGIO LUÍS ACOSTA BARROSO, con el fin de notificarlo, siendo atendido por la ciudadana Alba Barroso, quien manifestó ser su madre, recibiendo boleta de notificación, firmando otro ejemplar e identificándose con cédula N° 9.708.339, consignó boleta de notificación, este Tribunal le dio entrada y ordenó agregar al expediente respectivo, (ver folios 52 y 53).-
En fecha 07 de los corrientes, se recibió escrito presentado por el ciudadano SERGIO LUÍS ACOSTA BARROSO, titular de la cédula de identidad N° V-17.938.070, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE FRANCISCO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 175.607, exponiendo los motivos de su cumplimiento o incumplimiento relacionada con la obligación de manutención, contraída a favor de su hijo LUÍS ANDRÉS ACOSTA CARVAJALINO, y en tal sentido, consignó en dos (02) folios útiles, seis (06) planillas de depósitos del Banco Mercantil, cuya fechas y montos, se encuentran plasmados en el referido escrito y planillas de depósitos, (ver folios del 54 al 59).-
En fecha 12 de los corrientes, este Tribunal le dio entrada al escrito que antecede, y ordenó de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (08) días, sin término de distancia, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes, (ver folio 60).-
MOTIVA
Ahora bien, se evidencia de los movimientos bancarios de la cuenta N°. 0678-06834-8 del Banco Mercantil, presentados por la parte accionante con su solicitud, y de las planillas de los depósitos bancarios presentados por la parte accionada, ciudadano SERGIO LUÍS ACOSTA BARROSO, a los cuales este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento civil, donde queda demostrado, que la parte accionada, a pesar de los depósitos efectuados para el cumplimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo LUÍS ANDRÉS ACOSTA CARVAJALINO, dejó de depositar en los meses de julio; agosto, septiembre, y octubre de 2014, alegando que no hizo los depósitos correspondientes a los días de vacaciones (45 días), porque su hijo las pasó con él, hasta que comenzó las actividades escolares, alegación que no probó en la articulación probatoria abierta para ambas partes a tal efecto; lo cual, deja en evidencia clara, que el ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, incurrió en un pago irregular en la obligación de manutención de su hijo LUIS ANDRES ACOSTA CARVAJALINO, y así debe determinarse en la dispositiva de esta incidencia.- ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1° y 2° de la Resolución No. 1.278, de fecha 22-08-2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR EL PAGO IRREGULAR EN LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño LUÍS ANDRÉS ACOSTA CARVAJALINO, representado por su madre INDRINA CHIQUINQUIRÁ CARVAJALINO CAICEDO, previamente identificada.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 03 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA