Firme como ha quedado la Sentencia Nº 046-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en fecha 11 de Noviembre de 2014, mediante el cual condenó al ciudadano, RICHARD RAMON CARDENAS GRATEROL, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-10-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Indocumentado, hijo de Hidalgo Cardenas y Maria Graterol, con Residencia en la Av. Delicias, con calle el Carmen, frente de Serteca, Municipio Machiques de Perija, del Estado Zulia.- A cumplir una condena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION. más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña J.G. de Nueve (09) años de edad, (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por los hechos ocurridos el 30/07/2014, en este orden de ideas, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 488 parágrafo segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

Consta que el mencionado penado fue aprehendido en fecha 30/07/2014 y hasta la presente fecha 16/01/2015 permanece en esa condición, es decir, tiene un tiempo de privación de libertad de: CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir: QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

De tal manera que el penado cumplirá la Pena Principal el día: JUEVES, VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2030.

• Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22/06/2026, fecha a partir de la cual puede optar a la LIBERTAD CONDICIONAL como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena.


Con respecto a la pena accesoria prevista en el numeral 3° del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es por lo que este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768 del 13 de abril de 2005, por lo que el ciudadano RICHARD RAMON CARDENAS GRATEROL, INDOCUMENTADO, no quedará sujeto a la mencionada sujeción. Así se decide.

salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.

DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN

Finalmente teniendo en cuenta que el penado RICHARD RAMON CARDENAS GRATEROL, INDOCUMENTADO, se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas del Marite, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, habilitado para tal fin ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines de notificarle de dicho ingreso, todo ello en virtud de que el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone: “Las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin….”, es por ello que se ordena expedir oficio al mencionado órgano competente.