Vista la solicitud de medida, contenida en el escrito libelar, presentado por el profesional del derecho ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANCRECER, S.A. – BANCO MICROFINANCIERO, como parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue en contra de la sociedad mercantil PIT STOP FÓRMULA 1, C.A., y del ciudadano EDDY LUCIAN FRANCO GARCÍA LOFRANO, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida provisional de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de los demandados, hasta por el doble de la suma demandada.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en un contrato de préstamo a interés, suscrito por la sociedad mercantil PIT STOP FÓRMULA 1, C.A., a favor de la entidad bancaria BANCRECER, S.A. – BANCO MICROFINANCIERO, en el cual se constituyó como fiador solidario y principal el ciudadano EDDY LUCIAN FRANCO GARCÍA, autenticado en fecha 10 de diciembre de 2013, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00)
En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, la sociedad mercantil PIT STOP FÓRMULA 1 C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2011, bajo el N° 15, Tomo 14-A, RM 4TO e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas N° J-31062696-0; y el ciudadano EDDY LUCIAN FRANCO GARCÍA LOFRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.603.155, hasta por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 996.215,06), lo cual comprende el doble del monto condenado a pagar en el decreto intimatorio. En caso de embargarse cantidades de dinero, el monto será de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 498.107,53), lo cual comprende el monto condenado a pagar en el decreto intimatorio, las cuales deben ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la ejecución de la medida se comisiona a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio. Líbrese despacho de comisión con oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _________________ (_____) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 3:00 p.m, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No.018. Y se libró Despacho de Comisión con Oficio bajo el N°______.
La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán.