REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Doce (12) de Enero de dos mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-0001019

Parte Beneficiaria: RICHARD ALEJANDRO GARCIA VERGARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.394.746 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.


Parte Consignante: QUALITY CONTROL SERVICES, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
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Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: ELIBETH MORENO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.849.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 12 de Enero de 2015, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano RICHARD ALEJANDRO GARCIA VERGARA, titular de la cédula de identidad número V- 20.394.746, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.023, así como la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.849, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante QUALITY CONTROL SERVICES, C.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.148,86), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL, Cheque Numero 36018165 de fecha 11-12-2014 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadana RICHARD ALEJANDRO GARCIA VERGARA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.