REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de enero del año 2015
204º y 155º
Vencido como se encuentra el lapso de reanudación en la presente causa, conforme lo establecido en auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 25 de julio de 2014, se da por reanudada la misma en el estado en que se encontraba al momento de su paralización, para lo cual es necesario hacer las consideraciones siguientes:
En fecha 7 de abril de 2014, la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en la presente causa declarando que el tribunal competente para conocer y decidir la apelación del auto dictado el 24/3/2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial es este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 25 de julio de 2014, se recibió el expediente en este tribunal y se acordó la notificación de las partes para la continuación del juicio, librándose las boletas respectivas.
En fecha 31 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se acordó comisionar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para realizar la notificación de la Alcaldía del municipio Obispos del estado Barinas.
En fecha 6 de octubre de 2014, se notificó a la ciudadana Beatriz Mejías, parte actora en la presente causa.
En fecha 9 de enero de 2015, se dio por recibida la comisión de notificación de la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas, debidamente cumplida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
Durante los días lunes 12, miércoles 14 y jueves 15 de enero de 2015, transcurrió el lapso de tres (3) días fijados para la reanudación de la presente causa.
En relación a la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba al momento de su paralización es importante realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos en este tribunal superior, desde el 7 de mayo de 2009, fecha en que venció el término para la presentación de los informes en la presente causa, hasta el día 15 de julio de 2009, fecha en que se acordó remitir el presente expediente al juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, en virtud de la declinatoria de competencia de este tribunal, ambas fecha inclusive, durante el cual se encontraba transcurriendo el lapso para la presentación de observaciones, en ese sentido, se observa que la Abogado Beatriz Mejías Díaz presentó informes en fecha 7 de mayo de 2009 y el lapso de ocho (8) días de las observaciones comenzó a transcurrir el día de despacho siguiente, conforme se evidencia del cómputo elaborado según lo indica la tablilla de este tribunal del año 2009 y que se deja constancia a continuación: Viernes 8, martes 12, miércoles 13 y jueves 14 de mayo de 2009.
De todo lo antes expresado se evidencia, que al momento de la paralización de la presente causa, habían transcurrido en este tribunal superior cuatro (4) días para presentar las partes sus observaciones, y por cuanto el lapso de observaciones es de ocho (8) días, significa que le faltan a las partes cuatro (4) días de despacho para presentar sus observaciones, los cuales comenzarán a transcurrir el día de despacho siguiente al de hoy.
Así mismo se observa que en el Tribunal Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, no se fijaron lapsos procesales al momento de darle entrada al expediente, y que en fecha 1 de junio de 2009, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y planteó conflicto negativo de competencia, y ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la regulación de la competencia y en fecha 11 de junio de 2009, ordenó la remisión del expediente, y a tal fin libró oficio nº 1.105. Es decir, se observa que ante ese tribunal no transcurrió lapso alguno en la presente causa.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente nº 2009-2986-C.B.
REAQ/ANG/ana maría