REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 20 DE ENERO DE 2015
204º y 155º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha catorce (14) de enero del año dos mil quince (2015), el ciudadano Tomás Enrique Castellano Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.767.450, asistido por los abogados César Oswaldo Aranguren Navea y Mario José Jiménez Franco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 138.422 y 205.779, respectivamente, interpuso querella funcionarial contra el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Tomás Enrique Castellano Padilla (hoy querellante) y el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el asunto bajo análisis, y así se decide.
Seguidamente, corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido se observa, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito libelar y del presente auto, así como, copias simples de los anexos de la querella; asimismo, se acuerda solicitarle los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal Superior, dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir que conste en autos la citación, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números. Notifíquese a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas y Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas; remítanseles, copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto.
En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones ordenadas, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos que deben ser anexados a los mismos. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
EXP. Nº 9661-2015.-
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