REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 21 DE ENERO DE 2015
204° y 155°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 11 de agosto de 2014, el ciudadano Jesús María Vargas Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.028, asistido por la abogada Mirellys Carolina Salas Camacho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.332, interpuso querella funcionarial contra la Fundación para la Salud del Estado Barinas (FUNSALUD).
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2014, este Juzgado Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, acordó solicitarle a la ciudadana Presidenta de la mencionada Fundación, la remisión de copias certificadas de los antecedentes administrativos del caso, librándose el oficio correspondiente el día 08 de octubre de 2014; siendo consignada a los autos las resultas del mismo en fecha 16 de diciembre de 2014.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la administración recurrida, para la remisión de los aludidos antecedentes, sin que conste a los autos tal información, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, pasa a emitir pronunciamiento en cuanto a la competencia y admisibilidad del presente asunto en los términos que siguen:
En relación a la competencia, se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que el caso bajo análisis deviene de la relación de empleo público entre el ciudadano Jesús María Vargas Salas y la Fundación para la Salud del Estado Barinas (FUNSALUD), asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo (Véase sentencia Nº 44, de fecha 07 de agosto de 2013, dictada por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Domingo Enrique Viloria), de allí que este Tribunal es competente para conocer el caso bajo análisis, y así se decide.
Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcionarial incoada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido se observa, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Fundación para la Salud del Estado Barinas (FUNSALUD), para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; asimismo, se acuerda solicitarle los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal Superior, dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir que curse en autos la citación, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números; remítasele anexas copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y del presente auto, así como, copias simples de los recaudos de la querella.
Igualmente, se acuerda notificar a los ciudadanos Gobernador del Estado Barinas y Procuradora General del Estado Barinas, remitiéndole copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y del presente auto. La parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios, a los fines de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones aquí ordenadas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 9618-2014.-
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