REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 27 DE ENERO DE 2015
204º y 155º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), la ciudadana Rosa Angelina Baldayo Ceballo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.925.843, asistida por el abogado Francisco Pumar Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.730, interpuso querella funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Rojas del Estado Barinas.
Previamente, pasa esta Juzgadora a pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre la ciudadana Rosa Angelina Baldayo Ceballo (hoy querellante) y la Alcaldía del Municipio Rojas del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el asunto bajo análisis, y así se decide.
Seguidamente, corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido se observa, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio ciudadano Síndico Procurador del Municipio Rojas del Estado Barinas, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele copia fotostática certificada del escrito libelar y del presente auto, así como, copias simples de los anexos de la querella. Asimismo, acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano Alcalde del Municipio Rojas del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal Superior, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, más un (01) día como término de distancia, contados a partir que conste en autos su notificación, dichos antecedentes deberán constar en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letras y números; anéxesele copia fotostática certificada del libelo de demanda y del presente auto.
En esta misma oportunidad, se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación ordenadas, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior. Se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
EXP. Nº 9667-2015.-
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