REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de enero de 2.015
204º y 155º
Exp. Nº 18.398-98
En fecha 15 de abril de 1.998, los cónyuges ciudadanos: Fran Reinaldo Frías Brizuela y María Leonor Parejo Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.558.998 y V-10.807.169, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Alicia Briceño Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.346, presentaron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio; vínculo este que contrajeron el día 28 de julio de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes, en razón de lo cual no existía partición pendiente sobre los mismos.
En fecha 16 de abril de 1.998, se efectúa distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la presente, a este Tribunal.
En fecha 21 de abril de 1.998, este Juzgado dicta auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento formulada por ambos cónyuges.
En fecha 12 de enero de 2.015, se dicta auto dando por recibido el presente expediente, con oficio Nº AJRI-568-2014, de fecha: 12 de enero de 2.015, proveniente del Archivo Judicial del estado Barinas.
En fecha 13 de enero de 2.015, diligencian los ciudadanos: Fran Reinaldo Frías Brizuela y María Leonor Parejo Moreno, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Soralba Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.571, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Fran Reinaldo Frías Brizuela y María Leonor Parejo Moreno, anteriormente identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra este Juzgado que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, de lo que se colige, que estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos: Fran Reinaldo Frías Brizuela y María Leonor Parejo Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.558.998 y V-10.807.169, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 28 de julio de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 130, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,
Scría.
Exp. Nº 18.398-98
JJMS/na.
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