REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de enero de 2.015
204º y 155º
Exp. 4.126-13
Se inicia el presente juicio por demanda de divorcio, incoada por el ciudadano: Manuel Joaquín Da Silva Gomes, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-973.613, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rito Remigio Gulfo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.378, en contra de la ciudadana: Sandra del Carmen Jorge de Da Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.264.249.
En fecha 1° de julio de 2.013, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiendo el conocimiento de la presente a este Juzgado.
En fecha 2 de julio de 2.013, se dicta auto dándole entrada a la demanda y asignándole la nomenclatura 4.126-13. Cursa al folio Nº 11, auto de admisión dictado en fecha: 9 de julio de 2.013.
En echa 22 de julio de 2.013, diligencia la parte demandante, ciudadano: Manuel Joaquín Da Silva Gomes, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rito Remigio Gulfo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.378, confiriéndole poder apud acta al mencionado abogado. En la misma fecha diligencia el mencionado abogado, consignado los emolumentos para la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de julio 2.013, se libró compulsa y boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas.
En fecha 31 de julio de 2.013, diligencia el alguacil de este Juzgado consignando boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 1° de agosto de 2.013, diligencia el abogado en ejercicio Rito Remigio Gulfo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.378, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitando copia certificada de los folios cuatro (4) al ocho (8), siendo acordadas por auto de fecha: 7 de agosto de de 2.013. En la misma fecha, diligencia el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio Rito Golfo Álvarez, ya identificado, recibiendo las mencionadas copias.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 7 de agosto de 2013.
Para decidir la extinción de esta instancia este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Que la parte no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 7 de agosto de 2013.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año, a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de la parte actora, ha dado lugar a la sanción establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D I S P O S I T I V A
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano: Manuel Joaquín Da Silva Gomes, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-973.613, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rito Remigio Gulfo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.378, en contra de la ciudadana: Sandra del Carmen Jorge de Da Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.264.249.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil quince (2.015). Años: 204º de Independencia y 155º de Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
(Fdo.)
Scría.
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