REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de enero de 2.015
204º y 155º
Exp. Nº 4.196-14
Se inicia el presente juicio, por demanda de resolución de contrato, y subsidiariamente su cumplimiento, e indemnización por daños y perjuicios y daño moral, incoada por los ciudadanos: Cesar Enrique Jiménez García y Alimar Jackeline Camacho de Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-5.974.195 y V-16.189.417, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Junior González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.951, en contra de la ciudadana: Patricia Carolina Pérez Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.330.
En fecha 10 de junio de 2.014, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: Cesar Enrique Jiménez García y Alimar Jackeline Camacho de Jiménez, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Junior González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.951, DESISTEN de la presente demanda, tal y como lo preceptúa el Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber recibido de la demandada una devolución por oferta real de pago, por un monto de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000); solicitando la no condenatoria en costas por tratarse de un procedimiento de vivienda principal, de interés nacional.
En fecha 17 de junio de 2.014, este Juzgado dicta sentencia interlocutoria, negando la homologación del desistimiento, formulado por la parte actora, por cuanto no se constató en autos el consentimiento expresado por la parte demandada, ciudadana: Patricia Carolina Pérez Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.330.
En fecha 22 de enero de 2.015, diligencia el abogado en ejercicio Alexander Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.374, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana: Patricia Carolina Pérez Aguilera, suficientemente identificada, dándose por notificado del desistimiento formulado por la parte actora, cursante al folio ciento cinco (105) del expediente, aceptando el mismo en nombre de su representada, e igualmente solicita se homologue y se ordene el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda, formulado por la parte actora, ciudadanos: Cesar Enrique Jiménez García y Alimar Jackeline Camacho de Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-5.974.195 y V-16.189.417, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Junior González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.951, en el presente juicio de resolución de contrato, incoado en contra de la ciudadana: Patricia Carolina Pérez Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.330.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ELJUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
JJMS/hg.
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