REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 7 de enero de 2015
204º y 155º
Exp. Nº 4181-13
Se inicia el presente juicio por demanda de cumplimiento de contrato, incoada por los ciudadanos: Luis Alberto Moreno Acosta e Isabel Cristina Guerrero Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.268.292 y V-14.549.897, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Andrés Albarran Rivas y Roger Ely Cartay Gilly, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 88.542 y 88.744, en su orden, en contra de la sociedad mercantil “Inversiones Coimpro, C.A., domiciliada en Guanare, estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 1º de marzo de 2.000, bajo el Nº 10, Tomo 3-A, cuya última reforma estatutaria aprobada en Asamblea, celebrada en fecha: 1º de febrero de 2.006, quedando Registrada en el mencionado Registro Mercantil, en fecha: 28 de abril de 2.006, bajo el Nº 46, Tomo 6-A, representada por los ciudadanos: Tulio Guillermo Chacón Carmona y Eloy José Dellan Rojas, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-5.455.960 y V-11.010.885, respectivamente.
En fecha: 5 de diciembre de 2013, ingresa la presente demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y en fecha 6 de diciembre de 2013, se efectúa sorteo de distribución de causas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado. En fecha 9 de diciembre de 2013, se dicta auto, dándole entrada a la demanda y asignándole la nomenclatura Nº 4181-13. En fecha 16 de diciembre de 2013, se dicta auto de admisión.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal de la parte actora, quien no ha realizado en autos, actuación alguna a fin de impulsar el curso del procedimiento.
Para decidir la extinción de la instancia, este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
Que la parte demandante no ha realizado ninguna actividad tendiente al impulso procesal de la causa.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha del auto de admisión sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de la parte demandante, ha dado lugar a la sanción establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En idéntico sentido, dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de cumplimiento de contrato, intentada por los ciudadanos: Luis Alberto Moreno Acosta e Isabel Cristina Guerrero Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.268.292 y V-14.549.897, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Andrés Albarran Rivas y Roger Ely Cartay Gilly, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 88.542 y 88.744, en su orden, en contra de la sociedad mercantil “Inversiones Coimpro, C.A.
Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
Exp: 4181-13
JJMS/ke.
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