REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000071
ASUNTO : EP01-R-2015-000001

PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
DefensAcusado: Asdrúbal Tomas Hernández.
Defensor Publico: Abogado Miguel Guerrero.
Víctima: Alexandra Carolina Hernández Gómez.
Fiscal: Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
Delito: Violencia Física.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).












Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación presentado en fecha 12 de noviembre de 2.014, interpuesto por el ciudadano Asdrúbal Tomas Hernández en su condición de acusado, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21 de octubre de 2.014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al acusado de autos, a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión; conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Alexandra Carolina Hernández Gómez; Ahora bien esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por la parte a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el acusado. SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal a quo abogada Bexis Paiva, inserta al folio treinta y cinco (35) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 108 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el acusado Asdrúbal Tomas Hernández, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el acusado Asdrúbal Tomas Hernández; en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21 de octubre de 2.014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al acusado de autos, a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión; conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Alexandra Carolina Hernández Gómez, se fija la Audiencia Oral y Pública para realizarse al QUINTO (5º) día siguiente del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal


Dr. Héctor Elbano Reverol Zambrano

La Juez de Apelaciones La Juez de Apelaciones Temporal


Dra. Vilma María Fernández Dra. Mary Ramos Duns
Ponente
La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. Jeanette García


Asunto: EP01-R-2015-000001
HRZ/VMF/MRD/JG/marta.