REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: EJ01-P-2014-000029
ASUNTO: EP01-R-2015-000003
PONENCIA DEL DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
Solicitante: Nacary del Valle Jaimes Bencomo.
Defensor Privado: Abogado Omar Gatrif El Soughayer.
Asunto: Solicitud de Entrega de Vehículo.
Representación Fiscal: Fiscalía Tercera del Ministerio Público Barinas.
Motivo: Apelación de Auto. (Admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Omar Gatrif El Soughayer, en su carácter de Defensor Privado del solicitante, ciudadana Nacary del Valle Jaimes Bencomo, en contra del auto dictado en fecha 15 de octubre de 2014, dictado por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por medio del niega la devolución del vehículo, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa: PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Abogado Omar Gatrif El Soughayer, defensor privado de la solicitante, ciudadana Nacary del Valle Jaimes Bencomo. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio quince (15) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Omar Gatrif El Soughayer, defensor privado de la solicitante, ciudadana Nacary del Valle Jaimes Bencomo, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Omar Gatrif El Soughayer, defensor privado de la solicitante, ciudadana Nacary del Valle Jaimes Bencomo, en contra del auto dictado en fecha 15 de Octubre de 2014, dictado por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que negó la solicitud de entrega de vehículo, y se acuerda publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL. Ponente
DR. HÉCTOR ELBANO REVROL ZAMBRANO
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2015-000003
HERZ/VMF/MRD/JG/alliethe