REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Vianeeddy Vidal Salas, en su condición de defensora publica; contra la decisión dictada en fecha 26.11.2014 y publicada en fecha 28.11.2014, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual calificó la aprehensión del Imputado Carlos Alberto Sánchez como flagrante en la presunta comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y en consecuencia se decretó medida privativa de libertad en su contra de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa publica del imputado de autos, abogada Vianeeddy Vidal Salas.

Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio dieciséis (16) del presente recurso de apelación.

Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Vianeeddy Vidal Salas en su condición de Defensora Publica, debe ser declarado Admisible. Así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Vianeeddy Vidal Salas, en su condición de defensora publica; contra la decisión dictada en fecha 26.11.2014 y publicada en fecha 28.11.2014, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual calificó la aprehensión del Imputado Carlos Alberto Sánchez como flagrante en la presunta comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y en consecuencia se decretó medida privativa de libertad en su contra de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana Neryelis Dahia Ocanto Arias; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.